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El Tribunal Supremo desestima apelación de Julio Ferrer sobre la Ley de manifestación en Cuba 



La negativa del Tribunal apunta a un sistema judicial que, en la práctica, no cumple con su función de proteger los derechos y libertades fundamentales, sino que actúa como un instrumento de control político y preservación del poder. 



A principios de abril se conoció que la Sala Especial del Tribunal Supremo Popular de Cuba había declarado “inadmisible por falta de competencia” la apelación presentada a finales de 2023 por Julio Ferrer Tamayo. Con este recurso, el abogado de Cubalex impugnaba la decisión de la Sala de Amparo de Derechos Constitucionales, que había rechazado su demanda contra la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). La demanda cuestiona la omisión de una ley sobre manifestación y reunión en el cronograma legislativo.



En su dictamen, el Tribunal Supremo Popular expresa que no tiene competencia para pronunciarse sobre esta reclamación, pero no expone argumento legal alguno para fundamentar su decisión. 



El jurista explicó a Cubalex que nunca antes había presenciado una sentencia tan negligente como la emitida por la Sala Especial del Tribunal Supremo Popular al resolver, de manera superficial, el recurso de apelación contra la decisión de incompetencia de la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales de este Tribunal. Este recurso cuestiona la capacidad de ese órgano para tramitar una demanda contra la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la figura de su presidente, Juan Esteban Lazo Hernández. 



“Dicha sentencia no da respuesta jurídicamente a ninguno de los motivos presentados en el recurso de apelación. Entonces, cabe preguntarse de ¿qué sirven las Salas de Amparo de los Derechos Constitucionales en el Sistema de Tribunales Populares, si en la realidad, no amparan para nada a los ciudadanos cubanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales? La respuesta es bien sencilla: para mantener el régimen totalitario y antidemocrático imperante en el país y garantizar a toda costa el Estado de impunidad de que gozan y han gozado siempre las autoridades estatales”, explicó el abogado. 



En 2023, el jurista presentó ante la Sala de Amparo de Derechos Constitucionales una demanda que solicitaba a la Asamblea Nacional del Poder Popular incluir en el cronograma legislativo del período 2023-2027 la aprobación de una ley que haga efectivo lo establecido en el Artículo 56 de la Constitución de la República.



Tras presentar la demanda, el abogado fue detenido el 22 de septiembre de 2023. Durante el interrogatorio, agentes de la Seguridad del Estado le instaron a abandonar tales acciones legales contra las autoridades, argumentando que debería ocuparse de sus “asuntos personales” y que, aunque legalmente la demanda era válida, “las autoridades violan la ley y esto seguirá siendo así mientras exista la Revolución”.



La demanda que el abogado interpuso ante la Asamblea Nacional abogaba por la aprobación de una ley que permitiera la realización de manifestaciones y reuniones pacíficas con fines legítimos, así como la creación de condiciones por parte del Estado cubano para el pleno ejercicio de este derecho constitucional por parte de los ciudadanos.

1-Exp.-4-de-2023-Sentencia-Sala-Especial-Constitucional-29-febrero-2024-


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