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Tribunal Supremo se declara incompetente para conocer demanda en proceso amparo de los derechos constitucionales



Resumen del Análisis jurídico del Julio A. Ferrer Tamayo, abogado de Cubalex.



En la tarde del 10 de mayo de 2023 y tras presentar una petición a la Fiscal General de la República, el abogado Julio A. Ferrer Tamayo fue notificado del Auto sin número dictado por la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo



La resolución judicial dictada fuera del término legal (3 de mayo de 2023, un mes después de presentada) declaró sin lugar el Recurso de Súplica interpuesto el 30 de marzo de 2023, solicitando la recusación de un juez que tomó parte en la decisión del tribunal de declararse incompetente para conocer la demanda interpuesta por él contra jueces del Tribunal Provincial, quienes unánimemente declararon inadmisible la demanda contra funcionarios del Ministerio del Interior (Minint) que le prohíben la salida del país.



El letrado denunció que las infracciones legales cometidas por las referidas salas judiciales vulneran el derecho reconocido en el artículo 99 de la Constitución. Este precepto  reconoce el derecho de toda persona a reclamar ante los tribunales, la restitución de los derechos constitucionales, cuando estos le sean vulnerados y como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización. 



“El ejercicio de los derechos humanos no puede ser coartado por una norma de inferior jerarquía”, aseguró.  Los jueces del Tribunal Supremo se ampararon en el artículo 9 de la Ley No.153, que establece los asuntos que en materia de Amparo Constitucional son de la competencia del Tribunal Supremo, para declararse incompetentes para conocer la demanda, sin especificar cuál tribunal sería el competente.



El tecnicismo, interpretación y aplicación torcida de este precepto permitió a la mencionada sala rehusarse a conocer, tramitar y resolver la reclamación, dejando en estado de total desamparo constitucional al demandante, en este caso, el abogado independiente.



Más, cuando el órgano jurisdiccional que se ha declarado incompetente es la máxima instancia de la administración de justicia en el país. A este Tribunal le corresponde establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de las leyes, con respeto de los principios de la supremacía constitucional. Este principio de aplicación directa por los tribunales exige que la norma suprema del Estado debe tenerse en cuenta en la interpretación e integración de las leyes, velando que ninguna disposición normativa que se oponga a la misma y, en caso de conflicto, dejar sin efecto los actos que la restrinjan o menoscaben.



El actuar de las autoridades judiciales de la referida Sala de Amparo, el mismo seguido por  los jueces de su homóloga en el Tribunal Provincial de La Habana, quebrantan la garantía del debido proceso  prevista en el inciso g) del artículo 94 la Constitución, respecto a su obligación de tramitar el proceso “sin dilaciones indebidas“. 



Este incumplimiento es una causa de corrección establecida en el inciso g) del Artículo 103 de la Ley de los Tribunales de Justicia y muestra palpable de que las autoridades judiciales, al igual que las demás autoridades, están excluidas de lo que mandata el artículo 9 de la Constitución



En medio de tal desastre jurídico, los medios oficialistas hacen públicas de manera reiterada la consigna del Presidente de la República, Miguel Mario Diaz-Canel Bermúdez de que Cuba es un Estado “Socialista” de Derecho, nada más alejado de la realidad que vive el país, subrayó Ferrer Tamayo.



Según el abogado, la FALTA DE IMPARCIALIDAD del Tribunal es también verificable cuando el tribunal le impone cubrir los “gastos necesarios en los que haya incurrido la parte contraria durante el proceso, directa o indirectamente dirigidos a hacer posible su participación y defensa en este, racionalmente apreciados por el tribunal”, conocido en el lenguaje judicial como costas procesales. Estos gastos están previstos en los artículo 202 al 217  de la Ley 141, “Código de Procesos”.



“En mi caso no resulta pertinente la imposición de Costas Procesales, como infundadamente hizo la Sala de Amparo, puesto que no existe a esta altura del proceso, parte contraria que pudiera haber incurrido en gasto procesal alguno, ya que la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo Popular, por intermedio del Auto No. 1 de 15 de febrero de 2023, rechazó de plano la demanda”, afirmó el letrado.



“Cuba, Estado de Desastre, en todas las áreas de la vida social del país”, continuó. 



Alegó que “tras este vergonzoso pronunciamiento de la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo” interpondrá Recurso de Apelación ante la Sala Especial del propio órgano.



Puede consultar una cronología sobre este proceso de demanda aquí.



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