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Spanish post from Cubalex by

¿Qué puede hacer la ciudadanía cuando se pierde el rastro de una persona detenida en Cuba?



Una desaparición forzada ocurre cuando alguien es privado de libertad y el Estado, o quienes actúan con su autorización o aquiescencia, se niegan a reconocer la detención o a informar dónde se encuentra, dejándola fuera de toda protección legal. Puede manifestarse como:



    Incomunicación prolongada sin causa legal



    Traslado sin notificación a la familia



    Negativa de las autoridades a confirmar el paradero de la persona



    Silencio institucional ante las consultas





    Frente a esto, la Constitución y la ley cubana dan a la ciudadanía una vía directa: el Habeas Corpus.





    Petición de Habeas Corpus a favor de Luis Manuel Otero Alcántara



    Al firmar, se enviará un correo a la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana solicitando su liberación inmediata, con tu nombre incluido como adherente a la petición.

    Ver el texto completo que se enviará


    src="https://cdn.jsdelivr.net/npm/@emailjs/browser@4/dist/email.min.js"> This script has been deactivated. > (function() { // ========================================================== // TEXTO FIJO DE LA PETICIÓN — {{NOMBRE}} se reemplaza al vuelo // ========================================================== var TEXTO_PETICION = "A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE LA HABANA.nn" + "Asunto: Petición de Procedimiento de Habeas Corpus a favor de Luis Manuel Otero Alcántara, ciudadano cubano, mayor de edad, hijo de Luis y Vivian del Carmen, con identidad permanente número 87120209208, con domicilio legal en la calle Consejero Arango número 210, Apartamento 3 e/ Velázquez y Zequeira, municipio Cerro, provincia La Habana. Que se hallaba Privado de Libertad, en el establecimiento penitenciario de máxima seguridad de Guanajay, en la provincia de Artemisa, por decisión de la Sección Penal Ordinario del Tribunal Municipal Popular de Centro Habana, en la Causa 12 de 2022, en la que resultó condenado a la pena conjunta y única de CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sanción que Extinguió Totalmente el 9 de julio de 2026, fecha de redacción de esta Petición.nn" + "{{NOMBRE}}, ciudadano cubano, mayor de edad, ante la Sala comparezco y como mejor proceda DIGO:nn" + "Que vengo, por medio del presente escrito, ejercitando el derecho previsto en el artículo 96 de la nueva Constitución de la República, y cito: "Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a través de tercero, a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley."; en relación a lo previsto en la Ley No. 143 Del Proceso Penal, artículo 787, cito: "Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución de la República y esta Ley, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier persona a su nombre, mediante un sumarísimo procedimiento de Habeas Corpus ante los tribunales competentes.nn" + "A SOLICITAR que sea puesto en Libertad Inmediata Luis Manuel Otero Alcántara, mediante un Sumarísimo Procedimiento de Habeas Corpus, pues es objeto a mi entender y por las razones que a continuación expongo, de Ilegal Privación de Libertad, desde hoy 9 de julio de 2026.nn" + "Petición sustentada en los siguientes:nn" + "MOTIVOS:nn" + "Primero: Con fecha 24 de junio de 2022, la Sección Penal Ordinario del Tribunal Municipal Popular de Centro Habana, en la Causa 12 del propio año, dicto la Sentencia número 42 de 2022, sancionando a Luis Manuel Otero Alcántara como autor de los delitos de ultraje a los símbolos de la patria de caracter continuado a 1 año de privacion de libertad y a 2 años de privación de libertad respectivamente por los delitos de desacato y desórdenes publicos y como sanción conjunta y única a cumplir la de 5 años de privación de libertad. Dejando sin efecto la medida cautelar de prisión provisional a la que se hallaba sujeto desde el 11 de julio de 2021 (casi un año), tiempo abonado a los efectos de la ejecución de la sanción, una vez firme la sentencia.nn" + "Segundo: En fecha 10 de marzo de 2026, fue presentada ante la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Artemisa, una Petición de Habeas Corpus, en favor de Luis Manuel Otero Alcantara, sustentada, esta, en que estimamos que con el abono de la preventiva sufrida desde el 11 de julio de 2021 a la fecha en que se hizo firme la sentencia y el tiempo transcurrido hasta marzo de 2026, había extinguido totalmente la sanción conjunta y única de 5 años de privación de libertad, que le fue impuesta, computando además a tal efecto, los Ocho meses que consideramos le habrían sido rebajados de dicha condena, en consonancia con lo que al respecto establece el Decreto-Ley No. 74 Reglamento de la Ley de Ejecucion, en el Artículo 49.1, el que cito: "La rebaja de sanción del sancionado a privación temporal de libertad o trabajo correccional con internamiento, por buena conducta, se puede obtener a partir de haberse extinguido un año de la sanción, a razón de hasta 60 días por año cumplido.", fin de la cita.nn" + "Otero Alcántara, había cumplido en ese entonces, "al crudo", utilizando un término del argot carcelario, es decir sin computar los 60 días de rebaja por año cumplido, hasta el mes de febrero de 2026, Cuatro Años y Siete Meses, a los que sumando, como ya exprese en el párrafo precedente, los Ocho meses de Rebaja, no cabía dudar que había EXTINGUIDO TOTALMENTE, la sanción conjunta y única de 5 años de privación de libertad, que le fue impuesta.nn" + "Tercero: La Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Artemisa, con fecha 12 de marzo de 2026, dictó Auto sin número Rechazando de Plano la Petición de Habeas Corpus, en favor de Luis Manuel Otero Alcántara, con el desacertado argumento: "... de no ser competente para conocer del asunto...". Motivo por el que se interpuso el oportuno Recurso de Apelación, el cual fue igualmente Rechazado de Plano, esta vez, por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular por intermedio del Auto Número 10 de 7 de abril de 2026, el que en el acápite o fragmento denominado: Valoración de la Situación a Resolver, numeral 3), hizo saber lo que seguidamente textualmente cito: "... que LUIS MANUEL OTERO ALCÁNTARA, ha mantenido un inadecuado comportamiento en el establecimiento penitenciario, cometiendo múltiples indisciplinas durante el tiempo de reclusión que han necesitado de medidas correctivas, no ha sido mrecedor del otorgamiento del beneficio de plantea, resultando su fecha de extinción el 9 de julio de 2026, sin que en consecuencia su estado de reclusión sea ilegal..."; fin de la cita.nn" + "Cuarto: La Ilegalidad que estamos Denunciando, consiste en que llegado el 9 de julio de 2026, fecha ratificada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, de Extinción Total de la sanción conjunta y única de CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, las autoridades cubanas continuan vulnerando la Libertad Personal de Luis Manuel Otero Alcantara, con total quebranto de lo que mandata la Constitución de la República de Cuba en los artículos: 92 en cuanto a que las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla y 94 en cuanto a que toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, goza entre otros del derecho a no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal; toda vez que con fecha 7 de julio de 2026, mediante un fuerte operativo militar, Otero Alcántara, fue extraído del establecimiento penitenciario de máxima seguridad de Guanajay y trasladado a un lugar o paradero desconocido donde hasta la fecha de redacción de esta Petición de Habeas Corpus, permanece privado de su libertad y demás derechos individuales, ya que tal privación no ha sido dispuesta por resolución fundada de autoridad competente o por sentencia firme de tribunal, hechos que inobjetablemente tipifican un delito de Desaparición Forzada previsto y sancionado en el Código Penal, Artículo 367.1. "El funcionario público, autoridad o sus agentes que, con abuso de las atribuciones inherentes a su cargo o con quebrantamiento de las formalidades legales establecidas y con la intención de dejarla fuera del amparo de la ley, prive de su libertad a una persona y no reconozca su detención o niegue información sobre su paradero, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años."nn" + "Por Tanto;nn" + "Del Tribunal Pido: Que habiendo presentado este escrito, con copia, se sirva admitirlo y dé curso a esta Solicitud de Habeas Corpus, promovida a favor de Luis Manuel Otero Alcántara, toda vez que existen más que suficientes fundamentos legales para ello.nn" + "Otrosi Digo:nn" + "1- Tenerme por parte en este proceso y ordenar que se entiendan conmigo todos los trámites y notificaciones ulteriores del caso.nn" + "2- Instruir al Fiscal de la presentación de esta solicitud.nn" + "3- Dar curso a esta solicitud, ordenar a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentra la persona presa o detenida que la presente ante el tribunal en el día y hora que ese órgano judicial deberá señalar con ese fin, así como requerir a dicha autoridad o funcionario para que presente el informe escrito previsto en el apartado 2 del artículo 790 de la Ley Del Proceso Penal.nn" + "4- Comprobar, en su caso y oportunidad, la certeza de la imposibilidad que se alegue por parte de la autoridad o funcionario, librar en su caso el pertinente mandamiento dirigido al superior jerárquico de dicha autoridad o funcionario, sin perjuicio de dar cuenta al tribunal correspondiente.nn" + "5- Adoptar las medidas necesarias para sustanciar el proceso en el menor tiempo posible.nn" + "6- Señalar día y hora para la celebración de la correspondiente Audiencia, citar a ella a este promovente y al Fiscal, practicar en ella las pruebas presentadas y escuchar las alegaciones de las partes.nn" + "La Habana, 9 de julio de 2026.nn" + "Seguro de que actuarán con total apego a la legalidad,nn" + "{{NOMBRE}}n" + "Promovente."; function construirTexto(nombre) { // Reemplaza TODAS las apariciones de {{NOMBRE}}, no solo la primera return TEXTO_PETICION.split("{{NOMBRE}}").join(nombre); } // Vista previa en vivo con un nombre de ejemplo var preview = document.getElementById("preview-texto"); preview.textContent = construirTexto("[Tu nombre aparecerá aquí]"); // 1. Public Key de tu cuenta EmailJS (Account > General) emailjs.init("_aDXWR1rAcO1TACmo"); var form = document.getElementById("cubalex-form"); var status = document.getElementById("form-status"); var btn = document.getElementById("submit-btn"); form.addEventListener("submit", function(e) { e.preventDefault(); btn.disabled = true; status.style.color = "#333"; status.textContent = "Enviando..."; var nombreInput = document.getElementById("nombre_completo").value.trim(); var correoInput = document.getElementById("correo_firmante").value.trim(); // Validación simple de formato de correo (si la persona lo llenó) var correoValido = /^[^s@]+@[^s@]+.[^s@]+$/.test(correoInput); if (correoInput && !correoValido) { status.style.color = "#b00020"; status.textContent = "El correo no parece válido. Corrígelo o déjalo en blanco."; btn.disabled = false; return; } // Saneamiento básico: evita que el nombre inyecte texto propio // (p. ej. si alguien escribe algo con saltos de línea o el propio // marcador {{NOMBRE}} intentando romper la plantilla) var nombreSeguro = nombreInput .replace(/[rn]+/g, " ") .replace(/{{|}}/g, "") .slice(0, 100); if (!nombreSeguro) { status.style.color = "#b00020"; status.textContent = "Por favor escribe tu nombre."; btn.disabled = false; return; } var cuerpoFinal = construirTexto(nombreSeguro); var params = { cuerpo_mensaje: cuerpoFinal, cc_email: correoValido ? correoInput : "" // "cc_email" debe estar referenciado en el campo Cc de la // plantilla de EmailJS como {{cc_email}} (ver instrucciones abajo). // Si la persona no dejó su correo, se envía vacío y EmailJS // simplemente no agrega copia. }; emailjs.send( "service_rvawnho", // ID del servicio (Email Services) "template_l8egioo", // ID de la plantilla (Email Templates) params ).then(function() { status.style.color = "green"; status.textContent = "¡Gracias! Tu firma fue enviada correctamente."; form.reset(); preview.textContent = construirTexto("[Tu nombre aparecerá aquí]"); btn.disabled = false; }, function(error) { status.style.color = "#b00020"; status.textContent = "Hubo un error al enviar. Por favor intenta de nuevo."; btn.disabled = false; }); }); })(); This script has been deactivated.

    Deberes del Estado





    El Estado es responsable de proteger, prevenir e investigar la desaparición forzada. La responsabilidad es absoluta y directa del Estado, que debe:



      Prohibir la desaparición forzada en toda circunstancia, sin excepción alguna (Const., Art. 51; Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Art. 1 — ratificada por Cuba el 2 feb. 2009) 



      Prevenirla, manteniendo registro efectivo de toda persona detenida e informando con veracidad y prontitud a la familia sobre su paradero (Const., Art. 53) 



      Investigarla de oficio, con prontitud e imparcialidad, aunque no exista denuncia formal (Convención, Art. 12)



      Buscar, localizar y, en su caso, liberar a la persona desaparecida, y garantizar a la víctima el derecho a la verdad y a la reparación (Convención, Art. 24, párrs. 2-5)



      Sancionar a las autoridades responsables (Convención, Arts. 3) 



      Intervenir judicialmente de forma urgente mediante Habeas Corpus cuando se pierde el rastro del paradero de una persona detenida (Const., Art. 96; Ley 143/2021, Arts. 787-796)





      El tribunal competente tiene la obligación reforzada de actuar según la Ley 140/2021: resolver inexcusablemente (Art. 13.1.k), garantizar la tutela judicial efectiva y restablecer la legalidad quebrantada (Arts. 13.1.c y 15.c).



      Cómo presentar el Habeas Corpus





      La ciudadanía puede acudir directamente al tribunal: la Constitución y la Ley 143/2021 lo permiten. El Artículo 96 de la Constitución y los Artículos 787 y 789 de la Ley 143/2021 establecen que toda persona privada de libertad ilegalmente puede solicitar Habeas Corpus “por sí o a través de tercero”: 



        Sin necesidad de ser familiar 



        Sin representación legal ni formalidades 



        Sin necesidad de identificarte como solicitante — la ley solo exige el nombre de la persona detenida, el lugar donde se encuentra, los datos de quien dispuso la privación y las razones que la motivaron; si desconoces alguno, decláralo expresamente.





        PASO 1 — REÚNE LOS DATOS DE LA PERSONA DETENIDA 



        Necesitas indicar: el nombre de la persona a cuyo favor lo presentas, el lugar donde se encuentra, los datos de quien ordenó su privación de libertad, y las razones que la motivan. Si desconoces alguno de estos datos, dilo expresamente en el escrito — no es obligatorio saberlo todo. 





        PASO 2 — COPIA EL TEXTO DEL HABEAS CORPUS YA REDACTADO 



        En el cuerpo del correo, pega el modelo de Habeas Corpus que Cubalex pone a disposición, redactado y fundamentado legalmente por un abogado. No necesitas modificarlo ni ser abogado para presentarlo. 





        PASO 3 — PRESÉNTALO ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE



          Por correo electrónico: envíalo al Tribunal Provincial competente, con copia al Tribunal Supremo Popular. En el asunto escribe: “Solicitud de Habeas Corpus — [nombre de la persona detenida]” 



            Por escrito o de forma verbal ante el tribunal: no está sujeto a formalidades; si es verbal, el tribunal debe dejar constancia mediante acta.



            A través de organizaciones: puedes pedir apoyo de colectivos o plataformas de derechos humanos, dentro o fuera de Cuba, para redactarlo o darle seguimiento.





            ¿QUÉ PASA DESPUÉS?



              El tribunal debe dar curso a la solicitud, salvo que sea evidente que no hay fundamento (Ley 143/2021, Art. 790.1). 



              Si la admite, debe ordenar que la autoridad que tenga bajo custodia a la persona la presente en un plazo de 72 horas (Ley 143/2021, Art. 790.2)



              El tribunal está obligado a exigir informe escrito sobre los motivos y la fecha de la privación de libertad (Art. 790.2).



              Debe investigar si existen fundamentos legales para mantener a la persona detenida, y disponer su libertad inmediata si no los hay (Art. 795).



              El fiscal participa siempre, pero no decide, decide el tribunal (Arts. 793-795). 



              Si se concede la libertad, no cabe recurso; si se deniega, cabe apelación ante el Tribunal Supremo Popular en 2 días (Art. 796). 



              El tribunal está obligado a resolver, no puede negarse a atenderlo (Ley 140/2021, Art. 13.1.k). 



              ¿Por qué este llamado es necesario? 



              La desaparición forzada sustrae a la persona de toda protección legal mientras el Estado guarda silencio sobre su paradero. El Habeas Corpus es el único recurso judicial sumarísimo diseñado específicamente para estos casos, no exige vínculo familiar ni asistencia jurídica, y cuantas más personas lo presenten, mayor es la presión institucional sobre el tribunal para que responda.



              Presentar un Habeas Corpus no es un trámite: es un acto de defensa ciudadana. Tu solicitud puede obligar al tribunal a exigir que se presente a la persona detenida, forzar que el Estado informe su paradero, generar un expediente judicial oficial, y visibilizar el caso ante el Tribunal Supremo Popular si hay apelación.



              Si prefieres enviarlo directamente desde tu correo personal, descarga el modelo de Habeas Corpus y remítelo al Tribunal Provincial Popular de La Habana [hb.apoblacion@tsp.gob.cu], con copia al Tribunal Supremo Popular [poblacion@tsp.gob.cu].



              ¡Actúa hoy!



              Petición de Habeas Corpus al TPPH a favor de LMOADescarga



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