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Implicaciones y alcances de la admisión de un habeas corpus en favor de jóvenes de ‘El4tico’



Fotos: Captura de pantalla El4tico/Facebook.



Los jóvenes cubanos Kamil Zayas Pérez y Ernesto Ricardo Medina, integrantes de la iniciativa audiovisual ‘El4tico’ se encuentran detenidos desde el 6 de febrero pasado en un centro de la Seguridad del Estado de Holguín.



A inicios de esta semana, el 9 de febrero, la ciudadana cubana Yanet Rodríguez Sánchez presentó un recurso de habeas horpus en favor de Zayas Pérez y Ricardo Medina ante el Tribunal Provincial de Holguín. Lo anterior con el objetivo de que el Tribunal exigiera a Instrucción Penal información oficial sobre la situación de ambos jóvenes, su localización exacta, las acusaciones formales bajo las que están detenidos, el número de expediente que se les ha asignado y las condiciones materiales de su detención.



Horas después se conoció que dicho recurso fue admitido, lo cual marca un precedente en el país. De esta forma, el Tribunal ordenó a la Fiscalía Provincial de Holguín que se pronuncie de manera inmediata sobre la legalidad de la detención, las causas imputadas y las condiciones en que se encuentran ambos jóvenes.



En consecuencia, se fijó una audiencia para el 12 de febrero a las 9:00 a.m., en la sede del Tribunal, donde deberán presentarse los expedientes e informes correspondientes.

Análisis jurídico por parte del abogado Julio Ferrer



La Providencia dictada por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Holguín, con fecha 9 de febrero de 2026, logra su propósito, su objetivo, que no es otro que generar la ilusión, en todo aquel que la lee, de que la Judicatura cubana, los tribunales, se han desmarcado de los dictados políticos que rigen la administración de justicia en Cuba y que harán valer la legalidad e impondrán la observancia estricta por las autoridades de los mandatos constitucionales; nada más alejado de la realidad.



Por tal razón, la Providencia que nos ocupa, merece un riguroso análisis, tomando como herramientas para ello, los preceptos legales relacionados con el tema:



Primero: la Providencia, objeto de este análisis, es un acto jurídicamente ineficaz, toda vez que fue pronunciada sin cumplir las formalidades legales establecidas con carácter de requisito esencial, de rígida observancia, para su pronunciación, puesto que, la mencionada Providencia fue dictada por el Juez Profesional Betancourt Leyva, de manera no colegiada, quebrantando, así, lo que manda la Ley No. 140 de los Tribunales de Justicia, Artículo 20.1. Los tribunales se constituyen y ejercen sus funciones en sus respectivas sedes o donde resulte más conveniente para la impartición de justicia.



En principio, su composición es colegiada y, excepcionalmente, pueden integrarse por un solo magistrado o juez profesional para los trámites de impulso procesal y el juzgamiento de los asuntos que lo requieren, dada su naturaleza y entidad, los que se determinan en el reglamento de esta Ley.



El Acuerdo No. 87 de 2022 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular “Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia”, establece al respecto lo siguiente: “Artículo 75.1. De conformidad con lo previsto en el Artículo 20, apartado Dos, de la Ley, los tribunales municipales populares o sus secciones se integran por un juez profesional, en los casos siguientes:



    a) Las actuaciones de impulso procesal aunque el asunto, por su naturaleza, se atenga a la composición colegiada;



    b) los trámites de ejecución de las resoluciones judiciales;



    c) los asuntos de jurisdicción voluntaria; y



    d) los asuntos que se contraigan, estrictamente, a la interpretación y aplicación del



    Derecho, y además:



      En la materia penal:
      a) Los delitos cuyo marco sancionador no exceda de un año de privación de libertad o multa;
      b) los casos en que el acusado y la víctima estén de acuerdo con la imputación y la
      sanción o responsabilidad exigidas, siempre que no se contraponga a la Ley;
      c) las decisiones de la fase intermedia del proceso, con excepción de aquellas que, por su naturaleza, deban adoptarse de forma colegiada, incluido el procedimiento de habeas corpus”.



      Tras la lectura del inciso c) del precepto antes citado, resulta inobjetable la nulidad e ineficacia jurídica de la Providencia. Se impone una interrogante, por qué habrá actuado por sí solo dicho juez, cuando la Ley le obliga hacerlo de manera colegiada y obedece órdenes de los altos mandos castrenses.



      Segundo: El juez Betancourt Leyva, con sustento en lo previsto en el artículo 790.2 de la Ley No. 143 del Proceso Penal, hace un pronunciamiento totalmente omiso e ininteligible, ya que señala la audiencia que prevé el artículo 793 de la mencionada Ley, a celebrarse el día 12 de febrero de 2026 a las 9:00 de la mañana, pero omite con toda intención hacer el mandamiento que le impone de manera preceptiva, el apartado segundo del mencionado artículo 790: “Si accede, ordena a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentra la persona privada de libertad, que la presente ante el tribunal el día y hora que al efecto se señale…”



      Betancourt Leyva no ordenó, como se lo impone el precepto antes citado, la presentación a la audiencia de Ernesto Ricardo Medina, no ofreció siquiera excusas al respecto.



      Tercero: La referida Providencia, sitúa a Ricardo Medina y Rodríguez Sánchez, en un total estado de indefensión, pues no instruye, como debió hacer, a esta última, de la garantía constitucional de disponer de asistencia letrada, refrendada en el artículo 95.b) de la Constitución de la República. Debió hacerle saber a Yanet, que tiene derecho a designar un Abogado de Bufetes Colectivos, de su elección, para que la asista legalmente en la audiencia a celebrarse el día 12 de febrero de 2026 y que de no hacerlo se le designaría un abogado de oficio.



      En qué consiste la indefensión señalado: en que por lo que se conoce del caso, Yanet no es una profesional del Derecho, por tal razón no podrá, ella, en esa audiencia, acceder, tener a la vista, examinar, las actuaciones contenidas en el expediente contentivo de la denuncia. No le será posible someterlas a debate en igualdad de condiciones y posibilidades a las de la Fiscalía; tampoco podrá acceder a los estrados, pues para eso debe vestir la toga, lo que no puede hacer pues no es graduada en Derecho.



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