Auto del 11 de noviembre de 2019 (error en el año), que fue notificado sin constancia escrita el 16 de noviembre de 2020 y que responde a la solicitud presentada el 10 de noviembre de 2020.
Auto del 23 de noviembre de 2020, que fue notificado sin constancia escrita el 24 de noviembre de 2020 y que responde a la solicitud presentada el 18 de noviembre de 2020.
Ambos recursos fueron declarados improcedentes y sin lugar, bajo el argumento de que Denis Solís había sido privado de libertad de manera legal, por disposición judicial, con sentencia firme dictada en su contra.
La sala judicial se amparó en el artículo 467 de la Ley de Procedimiento Penal que establece que no procede cuando la privación se encuentra dispuesta por un auto de prisión provisional dictado en el expediente de fase preparatoria o causa, lo que elimina toda eficacia del recurso contra las detenciones arbitrarias.
La sala judicial se limitó a verificar la documentación exigida por la legislación procesal penal, sin verificar la información aportada en la solicitud.
En la práctica, el tribunal solicita a la unidad policial actuante los motivos por los cuales se encuentra detenida la persona. Es en este momento cuando las autoridades deben realizar la investigación para la documentación exigida en la Ley de procedimiento penal.
En la decisión emitida son evidentes las incoherencias en la información sobre el proceso, que en el contexto cubano se incrementan pues es una práctica común de los órganos policiales y de la Seguridad del Estado, no registrar la entrada de los activistas sociales y políticos, periodistas independientes y personas defensoras de los derechos humanos en las unidades policiales, con el objetivo de mantenerlos incomunicados, evitando que se extienda un acta de detención y haciendo imposible su ubicación real
La sala judicial notificó su decisión fuera del término legal establecido e intencionalmente no dejó constancia a los recurrentes.
Permite documentar las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas con información emitida por un órgano judicial.
Es la única forma en que realiza supervisión judicial de las detenciones. La presentación de este recurso obliga a los tribunales a indagar sobre una persona detenida.
Obtener información sobre la situación legal de los detenidos, que las autoridades policiales generalmente se niegan a dar a los familiares y amigos.
En el caso de Denis Solís se pudo conocer cuándo había sido juzgado y los datos sobre el proceso, que las autoridades todo el tiempo se negaron a dar y él no pudo informar a su familiares y amigos, por estar incomunicado.
Que revisó la causa 170/2020 del Tribunal Municipal de la Habana Vieja en la que consta como acusado Solís González.
Que fue detenido el 9 de noviembre a las 18.36 horas, puesto a disposición del Fiscal al siguiente día a las 13 horas, cuando le notificaron la detención preventiva ese mismo día, a las 9 de la mañana. Supuestamente le hicieron saber su derecho a nombrar abogado y proponer pruebas en el proceso. Afirma que se negó a firmar y consta la rúbrica de 3 testigos.
Que fue juzgado el día 11 de noviembre y sancionado a 8 meses de prisión por el delito de desacato, por el Tribunal Municipal de la Habana Vieja. La sentencia adquirió firmeza el 17 de noviembre de 2020. Denis no ejerció su derecho a recurrir la sanción y no pudo establecer recurso de apelación.
Que tuvo acceso y dio lectura al acta de juicio oral y al mandamiento ordenando su admisión en el establecimiento penitenciario de Valle Grande, el 11 de noviembre.
¿Es el Hábeas Corpus un recurso eficaz para proteger a los ciudadanos contra las desapariciones forzadas?
La ley exige que el solicitante del Hábeas Corpus consigne el lugar donde se halla privada de libertad la persona detenida; y la autoridad, agente o funcionario responsables de su detención.
Esta exigencia debería proteger a las personas frente a posibles desapariciones forzadas, y al ser rechazado el recurso, pierde automáticamente su eficacia.
En el caso de Denis Solís el tribunal no se pronunció sobre los 7 días que estuvo en desaparición forzada. La protección contra este delito internacional está reconocida en la Constitución, pero no está tipificado como delito en la ley penal, a pesar de que el Estado cubano es parte en la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas.
¿Qué normas legales infringen los tribunales al tramitar los recursos de Hábeas Corpus?
Los tribunales nunca requieren a la autoridad o funcionario responsable de la detención a que informen por escrito cuándo y por qué se efectuó la detención, y el delito que se imputa al detenido; así como el traslado y traspaso del caso a otra autoridad, “trámite de rigor” exigido por la Ley.
Nunca acceden a la solicitud de celebración de vista oral con la autoridad que efectuó la detención y la persona detenida, por tanto, no pueden pronunciarse con profundidad sobre el asunto y nunca ahondan en el mismo.
En el caso de Denis Solís, el tribunal no se pronunció sobre los motivos de las autoridades para detenerlo. La ley autoriza a los agentes policiales a arrestar discrecionalmente a una persona por 24 horas sin necesidad de requerir o presentar una orden, por tanto, las detenciones son siempre legales.
El tribunal no se pronunció sobre aspectos relevantes como:
Los motivos alegados por las autoridades para efectuar la detención.
La violencia ejercida por los agentes del Estado contra Denis Solís al momento de su arresto según las declaraciones de testigos.
La incomunicación durante 7 días y los efectos o consecuencias que esto trajo en el ejercicio de su derecho a la defensa.
¿Quién es Denis Solís?
Denis Solís González, ciudadano cubano de 32 años. Tiene domicilio legal en el municipio Habana Vieja, provincia La Habana, República de Cuba. Es músico, activista y el más reciente artista que se integró al Movimiento San Isidro[3]. Es a partir de su entrada al movimiento de artistas independientes en septiembre de 2020, que comienza a ser hostigado.
El 11 de noviembre fue enjuiciado y condenado en juicio sumario a 8 meses de prisión por el delito de “desacato”. No fue una audiencia pública ni contó con asistencia letrada. Denis Solís fue trasladado a la prisión de Valle Grande, ubicada en el municipio La Lisa.
Desde su detención, solamente ha hablado telefónicamente con sus familiares en cinco oportunidades. En la primera que le permitieron efectuar el 16 de noviembre, dejó saber que había sido golpeado en dos centros penitenciarios a donde lo habían trasladado.
Actualmente se encuentra privado de libertad en el establecimiento penitenciario de régimen cerrado y máxima seguridad, Combinado del Este, en el municipio Guanabacoa, provincia La Habana. Se desconocen las condiciones de reclusión, toda vez que no se le ha permitido el acceso al centro penitenciario a ningún familiar, miembro o asociado del MSI.
¿Desde cuándo Cubalex sigue el caso de Denis Solís?
Cubalex monitorea la situación de Denis Solís desde el 28 de septiembre de 2020, cuando fue detenido frente a la estación policial ubicada en Cuba y Chacón, junto a integrantes del Movimiento San Isidro[4] y otros activistas.
Más adelante resultó detenido el 9 de octubre para impedirle que asistiera al “Concierto por la Libertad” en la sede del MSI, Damas y San Isidro, Habana Vieja contra la normalización del acoso policial y político a artistas y activistas, especialmente contra el asedio al Barrio San Isidro los días previos. Fue trasladado a la estación policial de Zanja y liberado a las 12:30 AM del 11 de octubre.
El día 6 de noviembre de en horas de la mañana, Denis había expulsado de su casa a un agente de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), que había entrado a su casa sin autorización[5]. El acoso contra él había comenzado una semana antes, cuando agentes de la seguridad del Estado visitaran la casa de sus familiares y lo llamaran por teléfono repetidamente para intimidarlo.
Fue detenido de forma violenta el 9 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 4:00 pm, en la Habana Vieja, en las calles Habana y Paula, a poca distancia de su casa. Los testigos aseguran que la detención la realizaron tres hombres vestidos de civil en un automóvil color rojo, quienes se identificaron como parte de la contrainteligencia del Estado[6]. Desde el momento de su detención hasta el día 16 de noviembre se desconoció su paradero y fue privado de cualquier tipo de comunicación.
Denis Solís González sufrió una desaparición forzada. Estuvo incomunicado y las autoridades ocultaron su paradero tanto a familiares como a amigos. El 10 de noviembre la operadora de emergencia de la PNR para La Habana reconoció que se encontraba detenido en un centro de alta detención sin especificar la ubicación.
[1] Resolución de Tribunal Penal Provincial de la Habana de primer habeas corpus, 16 de noviembre de 2020, disponible en: https://drive.google.com/file/d/1o-2ibgWCq88nOO931qetX8fnXqS4Yxh1/view?usp=sharing
[2] Resolución de Tribunal Penal Provincial de la Habana de segundo habeas corpus, 23 de noviembre de 2020 https://drive.google.com/file/d/1M9naSPAZqp55Ivb8GwmIsh-7wJmfUqM1/view?usp=sharing
[3] https://www.cubanet.org/destacados/denis-solis-esta-incomunicado-y-solo-sabe-lo-basico/
[4]https://www.facebook.com/101986484610295/photos/a.106299627512314/206044097537866/?type=3
[5] Véase: Facebook “SOLÍS GONZÁLEZ was live”, 06 de noviembre de 2020, recuperado de: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=790464094872551&id=100017269035041&sfnsn=mo
[6] Véase: Youtube “Testimonio de la familia de SOLÍS GONZÁLEZ tras su arresto”, 18 de noviembre de 2020, recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=IHBaHpyeUdc&feature=emb_logo
La entrada Todas las violaciones en el caso de Denis Solís se publicó primero en Cubalex.
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