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Spanish post from Cubalex by

Todas las violaciones en el caso de Denis Solís



Este 6 de enero un funcionario del máximo órgano judicial del país ratificó la decisión de un tribunal de menor jerarquía que, ante la ausencia de sentencia, se niega a entregar copia literal del acta del juicio oral de Denis Solís.



Solís Gonzales fue sentenciado el 11 de noviembre, dos días después de ser detenido. Fue juzgado en proceso sumario donde la sanción se dictó de forma oral, violando su derecho al debido proceso.



Según el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, “toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública”. Las excepciones previstas por el tratado internacional no aplican al caso de Denis. 



Cubalex ha asistido y acompañado a los familiares de Denis Solís en la solicitud de una copia literal del acta del juicio oral, dictada por el Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja, en la Causa No. 170 de 2020, donde resultó sancionado a 8 meses de privación de libertad por el delito de Desacato.



Hasta la fecha, Denís Solís González no ha podido tener acceso a copia de la sentencia condenatoria. Las autoridades judiciales se niegan a expedir el documento oficial bajo el argumento de que todo el proceso es oral y que no quedaba constancia escrita. Cubalex duda de la veracidad de estas afirmaciones.



En las respuestas a los dos Hábeas Corpus que se presentaron a favor de Solís González, el Tribunal Provincial de la Habana confirmó que “dio lectura al acta de juicio oral”. Por otra parte, la Ley de Procedimiento Penal, en su artículo 375, exige que se redacte un acta de todo juicio.



El 19 de diciembre Vladimir Lázaro González Scull, familiar del rapero encarcelado, interpuso una queja a la máxima autoridad judicial del país, ante la negativa del tribunal, donde se presentó varias veces en busca de respuesta. El 21 de diciembre le informaron que la tenían, pero faltaba la firma de Rubén Remigio Ferro, el presidente del tribunal.



Regresó el 24 de diciembre y le dieron la misma respuesta, pero se la enseñaron por escrito.  Según Vladimir, en la respuesta se ordenaba al Tribunal Municipal de la Habana Vieja a entregar la copia literal del acta del juicio oral.



El 6 de enero Vladimir volvió a la sede del tribunal a reclamar y fue entonces que le entregaron la respuesta, fechada el 28 de diciembre de 2020, sin la rúbrica del presidente del Tribunal Supremo; y en su lugar firmaba el supervisor principal del caso, el Lic. Manuel Daniel Quesada Salinas, quien justificó el actuar arbitrario de la presidenta del Tribunal Municipal de la Habana Vieja.



En la respuesta escrita recibida, el funcionario del tribunal reconoce que la ley obliga a los tribunales a levantar acta del juicio oral, pero alega que es un documento de uso exclusivo del órgano judicial porque es un todo indivisible.



La negativa es inconstitucional y arbitraria pues exime a Denis Solís del derecho a acceder a una copia de la sentencia que lo condenó, violando su derecho de acceso a la información sobre sí mismo y a la justicia.



El artículo 53 de la Constitución cubana reconoce el derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a toda la información que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.



La Instrucción No. 212 de 9 de noviembre de 2011 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular reconoce a los sancionados el derecho a solicitar la copia literal, o en extracto, de su sentencia al tribunal que lo condenó.



El artículo 97 del texto constitucional confirma el derecho a acceder a nuestros datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público.



Este trámite no requiere contratar a un abogado y puede encargarse a un familiar o a un tercero, cuando exista imposibilidad de hacerlo en persona, como es el caso de Denis, que se encuentra privado de su libertad.



El funcionario actuó contrario a las normas dictadas por el propio tribunal, violando los derechos fundamentales de Denis Solís. La referida Instrucción obliga a los tribunales a expedir certificaciones en extracto o literales de las resoluciones firmes que hubieren dictado, o de otras actuaciones que consten en los procesos judiciales a su cargo.



Tal comportamiento constituye un ejercicio fraudulento de las funciones públicas. Las normas del tribunal no establecen excepciones a la expedición de copias literales ni hace referencia a documentos de uso exclusivo de los órganos de justicia.



¿Aceptarán los tribunales las demandas por daños y perjuicios causados por funcionarios judiciales que ejercen indebidamente las funciones públicas y violan derechos constitucionales de los ciudadanos?



¿Por qué Denis Solís necesita la copia literal del acta del juicio oral?







Cubalex insiste en que la familia tenga acceso a este documento judicial para verificar si las autoridades policiales, fiscales y judiciales respetaron el derecho al debido proceso de Denis Solís y cumplieron con las leyes nacionales.



Por la premura con la que se juzgó a Denis y las características de este proceso, que constan en la Ley de Procedimiento Penal, creemos que en su respuesta al Hábeas Corpus, la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de La Habana miente:  



    Cuando afirma que pusieron a Denis a disposición del Fiscal al siguiente día, a las 13 horas, pero que le notificaron la detención preventiva ese mismo día, a las 9 de la mañana.



    Cuando afirma que le hicieron saber su derecho a nombrar abogado y proponer pruebas en el proceso y que Denis Solís se negó a firmar y en el documento la rúbrica de 3 testigos sustituyen la suya.



    En la práctica, en los procesos penales sumarios ante los tribunales municipales, la acusación o denuncia es presentada directamente por las autoridades policiales. La fiscalía, que tiene la responsabilidad de ejercer la acción penal en nombre del Estado, no está obligada a personarse en el juicio para ejercer en él sus funciones. 



    Aunque el acusado puede contratar un abogado defensor, en este tipo de proceso no se le garantiza un abogado de oficio. En caso de que pueda contratar los servicios jurídicos de un abogado, este no tiene acceso a la investigación hasta el momento de la celebración del juicio.



    ¿Qué tipo de asistencia ha brindado Cubalex a Denis Solís y sus familiares?



    Cubalex ha asistido a familiares y amigos en la presentación de dos Hábeas Corpus a favor de Denis Solís.



      El primer recurso fue interpuesto el 10 de noviembre de 2020, siendo rechazado por el Tribunal de la Habana el 16 de noviembre[1].



      El segundo fue interpuesto el 18 de noviembre de 2020, siendo nuevamente rechazado por el Tribunal de la Habana el 23 de noviembre[2].



      Los hemos asistido en la presentación de la solicitud de certificación de documentos oficiales y quejas ante instituciones estatales. Y han sido asesorados en la reclamación de respuestas a las instituciones.



      Nuestro trabajo consiste principalmente en elaborar los escritos legales presentados por nuestros clientes ante las autoridades, en base a la legislación interna y el derecho internacional en materia de derechos humanos.



      Los asesoramos sobre algunos requerimientos formales en la presentación de recursos a nivel interno y los acompañamos durante el proceso, estando disponibles para orientarlos en los momentos que interactúan con los funcionarios del Estado.



      ¿Qué es el Hábeas Corpus y para qué sirve?













      • Habeas Corpus presentado


      El Hábeas Corpus es un recurso urgente para proteger a las víctimas contra detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y por tanto garantizar su derecho a la libertad y seguridad personal.



      La Constitución cubana reconoce este recurso pero no cumple con los estándares internacionales, pues no protege a los ciudadanos contra desapariciones forzadas ni detenciones arbitrarias.



      Según el artículo 471 de la Ley de Procedimiento Penal, el tribunal debe realizar todos los trámites relacionados con este recurso dentro del término de 72 horas.  



      ¿Respondió el Tribunal a los recursos de Hábeas Corpus presentados a favor de Denis?







      Respuesta al Hábeas Corpus presentado


      Lo recursos de Hábeas Corpus fueron respondidos por la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado en Función de lo Penal, del Tribunal Provincial de La Habana, mediante dos documentos:



        Auto del 11 de noviembre de 2019 (error en el año), que fue notificado sin constancia escrita el 16 de noviembre de 2020 y que responde a la solicitud presentada el 10 de noviembre de 2020.



        Auto del 23 de noviembre de 2020, que fue notificado sin constancia escrita el 24 de noviembre de 2020 y que responde a la solicitud presentada el 18 de noviembre de 2020.



        Ambos recursos fueron declarados improcedentes y sin lugar, bajo el argumento de que Denis Solís había sido privado de libertad de manera legal, por disposición judicial, con sentencia firme dictada en su contra.



        ¿Qué argumentos dio el tribunal para rechazar los recursos de Hábeas Corpus presentados a favor de Denis?



        La sala judicial se amparó en el artículo 467 de la Ley de Procedimiento Penal que establece que no procede cuando la privación se encuentra dispuesta por un auto de prisión provisional dictado en el expediente de fase preparatoria o causa, lo que elimina toda eficacia del recurso contra las detenciones arbitrarias. 



        La sala judicial se limitó a verificar la documentación exigida por la legislación procesal penal, sin verificar la información aportada en la solicitud.



        En la práctica, el tribunal solicita a la unidad policial actuante los motivos por los cuales se encuentra detenida la persona. Es en este momento cuando las autoridades deben realizar la investigación para la documentación exigida en la Ley de procedimiento penal.



        En la decisión emitida son evidentes las incoherencias en la información sobre el proceso, que en el contexto cubano se incrementan pues es una práctica común de los órganos policiales y de la Seguridad del Estado, no registrar la entrada de los activistas sociales y políticos, periodistas independientes y personas defensoras de los derechos humanos en las unidades policiales, con el objetivo de mantenerlos incomunicados, evitando que se extienda un acta de detención y haciendo imposible su ubicación real



        La sala judicial notificó su decisión fuera del término legal establecido e intencionalmente no dejó constancia a los recurrentes.



        ¿Qué utilidad tiene presentar recursos de Hábeas Corpus, si el tribunal los rechaza?



        Permite documentar las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas con información emitida por un órgano judicial.



        Es la única forma en que realiza supervisión judicial de las detenciones. La presentación de este recurso obliga a los tribunales a indagar sobre una persona detenida.



        Obtener información sobre la situación legal de los detenidos, que las autoridades policiales generalmente se niegan a dar a los familiares y amigos.



        En el caso de Denis Solís se pudo conocer cuándo había sido juzgado y los datos sobre el proceso, que las autoridades todo el tiempo se negaron a dar y él no pudo informar a su familiares y amigos, por estar incomunicado.  



        ¿Qué información obtuvo Cubalex de las respuestas de los Hábeas Corpus presentados a favor de Denis Solís?



        En ambas respuestas casi idénticas, el tribunal afirma lo siguiente: 



          Que revisó la causa 170/2020 del Tribunal Municipal de la Habana Vieja en la que consta como acusado Solís González. 



          Que fue detenido el 9 de noviembre a las 18.36 horas, puesto a disposición del Fiscal al siguiente día a las 13 horas, cuando le notificaron la detención preventiva ese mismo día, a las 9 de la mañana. Supuestamente le hicieron saber su derecho a nombrar abogado y proponer pruebas en el proceso. Afirma que se negó a firmar y consta la rúbrica de 3 testigos. 



          Que fue juzgado el día 11 de noviembre y sancionado a 8 meses de prisión por el delito de desacato, por el Tribunal Municipal de la Habana Vieja. La sentencia adquirió firmeza el 17 de noviembre de 2020. Denis no ejerció su derecho a recurrir la sanción y no pudo establecer recurso de apelación. 



          Que tuvo acceso y dio lectura al acta de juicio oral y al mandamiento ordenando su admisión en el establecimiento penitenciario de Valle Grande, el 11 de noviembre. 



          ¿Es el Hábeas Corpus un recurso eficaz para proteger a los ciudadanos contra las desapariciones forzadas?



          La ley exige que el solicitante del Hábeas Corpus consigne el lugar donde se halla privada de libertad la persona detenida; y la autoridad, agente o funcionario responsables de su detención.



          Esta exigencia debería proteger a las personas frente a posibles desapariciones forzadas, y al ser rechazado el recurso, pierde automáticamente su eficacia. 



          En el caso de Denis Solís el tribunal no se pronunció sobre los 7 días que estuvo en desaparición forzada. La protección contra este delito internacional está reconocida en la Constitución, pero no está tipificado como delito en la ley penal, a pesar de que el Estado cubano es parte en la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas.



          ¿Qué normas legales infringen los tribunales al tramitar los recursos de Hábeas Corpus?



          Los tribunales nunca requieren a la autoridad o funcionario responsable de la detención a que informen por escrito cuándo y por qué se efectuó la detención, y el delito que se imputa al detenido; así como el traslado y traspaso del caso a otra autoridad, “trámite de rigor” exigido por la Ley.



          Nunca acceden a la solicitud de celebración de vista oral con la autoridad que efectuó la detención y la persona detenida, por tanto, no pueden pronunciarse con profundidad sobre el asunto y nunca ahondan en el mismo.



          En el caso de Denis Solís, el tribunal no se pronunció sobre los motivos de las autoridades para detenerlo. La ley autoriza a los agentes policiales a arrestar discrecionalmente a una persona por 24 horas sin necesidad de requerir o presentar una orden, por tanto, las detenciones son siempre legales. 



          El tribunal no se pronunció sobre aspectos relevantes como: 



          Los motivos alegados por las autoridades para efectuar la detención.



          La violencia ejercida por los agentes del Estado contra Denis Solís al momento de su arresto según las declaraciones de testigos.



          La incomunicación durante 7 días y los efectos o consecuencias que esto trajo en el ejercicio de su derecho a la defensa.



          ¿Quién es Denis Solís?



          Denis Solís González, ciudadano cubano de 32 años. Tiene domicilio legal en el municipio Habana Vieja, provincia La Habana, República de Cuba. Es músico, activista y el más reciente artista que se integró al Movimiento San Isidro[3]. Es a partir de su entrada al movimiento de artistas independientes en septiembre de 2020, que comienza a ser hostigado.



          El 11 de noviembre fue enjuiciado y condenado en juicio sumario a 8 meses de prisión por el delito de “desacato”. No fue una audiencia pública ni contó con asistencia letrada. Denis Solís fue trasladado a la prisión de Valle Grande, ubicada en el municipio La Lisa.



          Desde su detención, solamente ha hablado telefónicamente con sus familiares en cinco oportunidades. En la primera que le permitieron efectuar el 16 de noviembre, dejó saber que había sido golpeado en dos centros penitenciarios a donde lo habían trasladado.



          Actualmente se encuentra privado de libertad en el establecimiento penitenciario de régimen cerrado y máxima seguridad, Combinado del Este, en el municipio Guanabacoa, provincia La Habana. Se desconocen las condiciones de reclusión, toda vez que no se le ha permitido el acceso al centro penitenciario a ningún familiar, miembro o asociado del MSI.



          ¿Desde cuándo Cubalex sigue el caso de Denis Solís?



          Cubalex monitorea la situación de Denis Solís desde el 28 de septiembre de 2020, cuando fue detenido frente a la estación policial ubicada en Cuba y Chacón, junto a integrantes del Movimiento San Isidro[4]  y otros activistas.



          Más adelante resultó detenido el 9 de octubre para impedirle que asistiera al “Concierto por la Libertad” en la sede del MSI, Damas y San Isidro, Habana Vieja contra la normalización del acoso policial y político a artistas y activistas, especialmente contra el asedio al Barrio San Isidro los días previos. Fue trasladado a la estación policial de Zanja y liberado a las 12:30 AM del 11 de octubre.



          El día 6 de noviembre de en horas de la mañana, Denis había expulsado de su casa a un agente de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), que había entrado a su casa sin autorización[5]. El acoso contra él había comenzado una semana antes, cuando agentes de la seguridad del Estado visitaran la casa de sus familiares y lo llamaran por teléfono repetidamente para intimidarlo.



          Fue detenido de forma violenta el 9 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 4:00 pm, en la Habana Vieja, en las calles Habana y Paula, a poca distancia de su casa. Los testigos aseguran que la detención la realizaron tres hombres vestidos de civil en un automóvil color rojo, quienes se identificaron como parte de la contrainteligencia del Estado[6]. Desde el momento de su detención hasta el día 16 de noviembre se desconoció su paradero y fue privado de cualquier tipo de comunicación.



          Denis Solís González sufrió una desaparición forzada. Estuvo incomunicado y las autoridades ocultaron su paradero tanto a familiares como a amigos. El 10 de noviembre la operadora de emergencia de la PNR para La Habana reconoció que se encontraba detenido en un centro de alta detención sin especificar la ubicación.




          [1] Resolución de Tribunal Penal Provincial de la Habana de primer habeas corpus, 16 de noviembre de 2020, disponible en: https://drive.google.com/file/d/1o-2ibgWCq88nOO931qetX8fnXqS4Yxh1/view?usp=sharing



          [2] Resolución de Tribunal Penal Provincial de la Habana de segundo habeas corpus, 23 de noviembre de 2020 https://drive.google.com/file/d/1M9naSPAZqp55Ivb8GwmIsh-7wJmfUqM1/view?usp=sharing 



          [3] https://www.cubanet.org/destacados/denis-solis-esta-incomunicado-y-solo-sabe-lo-basico/



          [4]https://www.facebook.com/101986484610295/photos/a.106299627512314/206044097537866/?type=3



          [5] Véase: Facebook “SOLÍS GONZÁLEZ was live”, 06 de noviembre de 2020, recuperado de: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=790464094872551&id=100017269035041&sfnsn=mo



          [6] Véase: Youtube “Testimonio de la familia de SOLÍS GONZÁLEZ tras su arresto”, 18 de noviembre de 2020, recuperado de:  https://www.youtube.com/watch?v=IHBaHpyeUdc&feature=emb_logo



          La entrada Todas las violaciones en el caso de Denis Solís se publicó primero en Cubalex.



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