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Apoyo internacional a la petición para declarar inconstitucional el Decreto Ley 370 en Cuba



Las organizaciones y medios de comunicación abajo firmantes respaldamos la petición presentada el pasado 8 de junio en Cuba ante la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General y el presidente de la República para declarar inconstitucional el Decreto Ley 370 de 2019. Las 64 personas que suscribieron esa solicitud lo hicieron en representación de más de 500 residentes en Cuba y de 3 mil 100 de origen cubano y de otras 83 naciones, quienes firmaron la “Declaración contra el Decreto Ley 370: Ley Azote”, publicada en la plataforma Avaaz.



El Decreto Ley 370 fue descrito como un medio efectivo para la consolidación de la ciberseguridad, la soberanía tecnológica, la seguridad y la defensa nacional. Sin embargo, supedita el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a las necesidades estatales e impone restricciones al ejercicio de derechos fundamentales implicados en su uso, como la participación política, la libertad de expresión, la privacidad y el derecho de asociación, entre las que destacan las siguientes:



Sanciona la difusión de información en redes sociales contrarias al “interés social”, “la moral” y “las buenas costumbres”, categorías que no definen la conducta ilícita e inhiben el debate en el ámbito público y político.



Autoriza el castigo y persecución de investigadores en seguridad informática que publican y alertan sobre la existencia de vulnerabilidades en sistemas informáticos.



Otorga facultades discrecionales al Ministerio de las Comunicaciones (MINCOM) para el otorgamiento licencias sobre programas y aplicaciones informáticas.



Impide la fabricación, instalación, comercialización de dispositivos asociados a las TIC, sin autorización, afectando el desarrollo de redes comunitarias que garantizan el acceso a internet y reducen la brecha digital.



Impide el hospedaje de sitios web ubicados en servidores extranjeros que no sean réplicas de los servidores nacionales, declarando ilegales los blogs personales y medios independientes a los que se les niega acceso al dominio “.cu”; permitiendo al Gobierno controlar y acceder a la información personal de los usuarios.



Esas restricciones contravienen lo dispuesto en los Artículos 8, 40, 41, 47, 54 y 228 de la Constitución de la República de Cuba y son contrarias a los tratados internacionales ratificados por el Estado, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional y que protegen expresamente la libertad de expresión. Entre estos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer1, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.



En virtud de la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos, el Estado cubano está compelido a proteger la libertad de expresión. Dicho compromiso está reafirmado en el Artículo 47 de la Constitución cubana que reconoce el derecho de las personas al libre desarrollo de su personalidad, y en el Artículo 54 que impone al Estado la obligación de garantizar la libertad de expresión, imprescindible para el goce de otros derechos humanos, cuya restricción ilegítima supone una violación de los principios de indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos reconocidos en el Artículo 41.



Desde la publicación de nuestro comunicado el pasado 6 de mayo ̶ cuando alertamos sobre las violaciones a la libertad de expresión y prensa que supone la aplicación del Decreto Ley 370 ̶ , la situación ha continuado agravándose. Otras nueve personas han sido penalizadas con multas de 3000 pesos (120 dólares), equivalente a tres veces el salario medio mensual vigente. Y al menos uno fue multado en dos ocasiones en un plazo menor a 40 días. En todos los casos, fueron sancionados por funcionarios del MINCOM, bajo órdenes directas de la Seguridad del Estado, debido a sus publicaciones críticas en redes sociales sobre la gestión del Gobierno cubano.



En el Informe de país de febrero de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que el Decreto Ley 370 “podría generar restricciones indebidas al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y reunión a través de Internet, afectando la libre circulación de información”.



La CIDH ha advertido que las actividades de vigilancia en Internet son contrarias al derecho a la privacidad y protección de datos personales. Mostró preocupación porque este tipo de seguimiento en línea estaría siendo utilizado como un medio para la identificación de periodistas independientes y disidentes políticos, lo que llevaría al uso de patrones de hostigamiento contra estas personas.



El Estado cubano debe garantizar el derecho de acceso a la información a través de cualquier medio, en particular a través de internet. Insistimos en que penalizar y calificar como contravenciones legales el ejercicio de la libertad de expresión y restringir el acceso y la publicación de contenidos en Internet, esgrimiendo motivos de orden público o seguridad nacional, posee un efecto amedrentador en la dimensión colectiva de los derechos de libertad de expresión y de reunión.



Los abajo firmantes apoyamos la petición para declarar inconstitucional el Decreto Ley 370. Reafirmamos en todos sus términos el comunicado publicado el 6 de mayo pasado. Exhortamos a actores de la comunidad internacional, gobiernos, sociedad civil y organismos internacionales de protección de derechos humanos a exigir al Gobierno cubano el fin inmediato de la vigilancia en línea contra personas que expresan sus opiniones en redes sociales u otros medios y el cese de la persecución a periodistas y activistas de derechos humanos.



Listado de firmantes



Access Now



ADN



Alas Tensa



Alianza Regional por la Libre Expresión e Información



Árbol Invertido: Cuba, cultura y libertades



Article 19 Oficina para México y Centroamérica



Asociación Pro Libertad de Prensa



CADAL



Centro PEN de Escritores Cubanos en el Exilio



CiberCuba



Ciudadanía y Desarrollo



CIVICUS



Civil Rigths Defenders



Club de Escritores y Artistas de Cuba



Convivencia



Cubalex



Cubanet



Cultura Democrática



Demo Amlat



Demongeles



Derechos Digitales de América Latina



Diario de Cuba



El Estornudo



Freedom House



Freemuse



Fundación Cubana para los Derechos Humanos



Fundación Internet Bolivia



Havana Times



Hiper Derecho



Huaira



Human Rights Foundation



Hypermedia



ICLEP



IFEX-ALC



Instituto de Artivismo Hannah Arendt



La Hora de Cuba



Mesa de Diálogo de la Juventud Cubana



Movimiento Cubano por la Libertad de Expresión



Movimiento San Isidro



No Somos Desertores



PEN Internacional



People In Need



People in Need Slovakia



Play-Off Magazine



Post Bellum



«Programa Cuba de la Universidad Sergio Arboleda»



Proyecto Inventario



Puente a la Vista



Race and Equality



Red de Cultura Inclusiva



Red Femenina de Cuba



REDLAD



Rialta



Robert F. Kennedy Human Rights



Transparencia Electoral



Tremenda Nota



Usuarios Digitales



Yucabyte



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