El Artículo
96 de la Constitución de la República reconoce el derecho de quien estuviere
privado de libertad ilegalmente, a establecer ante tribunal competente
procedimiento de Habeas Corpus por sí o a través de un tercero, conforme a las exigencias
establecidas en la ley.
El
Hábeas Corpus, tal y como se regula en el derecho interno, es ineficaz, porque
no brinda protección contra las detenciones arbitrarias y desapariciones
forzadas. Tampoco cumple con los estándares internacionales en materia de
garantías del debido proceso. Pero es el único recurso que obliga a los órganos
de justicia supervisar y controlar el actual de los agentes policiales, del
estado u otros.
Toda
persona que la policía detiene se considera inocente y a su criterio ha sido
injustamente detenido. Eso implicaría que toda la persona que la policía
detiene puede presentar un Hábeas Corpus al Tribunal Popular Provincial
Cubalex
les ofrece un protocolo de seguridad ante detenciones arbitrarias
Pasos para seguir para la localización de la
persona:
Una vez
ocurrida la detención, indagar por el paradero de la víctima llamando a la
central telefónica de la PNR exigiendo por respuesta se le comunique la Unidad
policial donde se encuentra detenido. (Le recomendamos que grabe toda la
información que le ofrezca la operadora).
Si esta
central le informa que la persona no se encuentra registrada como detenida,
estamos ante un supuesto de “desaparición forzada”. Cuando comuniquen con la
operadora pregunten:
Número
de la operadora
Si
tiene datos acerca del lugar de detención, numero de patrulla en que lo
trasladaron, pregunte a la operadora de la central a que estación policial
pertenece.
Si le
comunica la operadora que no aparece la persona por la que indaga una vez
ofrecidos estos datos, exprésele literalmente que va a presentar “una acción
urgente ante el comité de desapariciones forzadas”.
Contactar
con la Unidad de la PNR que la central diera como referencia del lugar de
detención y verificar si está registrado en la misma.
Una vez
efectuada la detención, usted está en el derecho de presentar un Habeas Corpus
a favor de la víctima en el Tribunal Popular Provincial. (Usted no tiene que
esperar las 72 horas para presentar el Habeas Corpus, puede ser de manera
inmediata, aunque diga o no el lugar donde se encuentra detenido, cualquier
persona puede presentarla, no tiene que ser familia)
Si es
de su preferencia, Cubalex puede asistirle en la elaboración del Habeas Corpus,
contáctenos a través de info@cubalex.org para
darnos a conocer toda la información necesaria (que usted conozca) para redactar
el Habeas Corpus. (Si no le dicen donde se encuentra la víctima, usted igual
puede presentar el Habeas Corpus)
Datos para el
Habeas Corpus
Datos
de identidad de la víctima: (nombre, dirección habitual y número de identidad
si lo conoce).
Datos
de identidad de la persona que presentará el Habeas Corpus (nombre, dirección y
número de identidad permanente) no tiene que ser familia para presentar un
Habeas Corpus a favor del detenido. (ofrézcanos un número de teléfono móvil y
confirme si tiene wasap. Adjunte al correo la grabación recomendada con la
operadora de la central de la PNR.
Lugar
de detención y si existe testigo que presenció una detención violenta, relátela.
Número
de registro del oficial de la PNR que realizó dicha detención (de ser posible,
es importante tratar de tomar la numeración de los oficiales que intervienen en
la detención) o si eran personas vestidas de civil, hágalo saber.
Número
del carro patrulla que trasladó a la víctima, si este fuera el caso, o
descripción del auto donde fue conducido (modelo, chapa, color etc. Cualquier
dato que recuerde) si no fue en un carro patrulla.
Una vez
ofrecida la información necesaria, nos comunicaremos con usted para enviarle el
Habeas Corpus, el que debe presentar inmediatamente en el Tribunal Popular
Provincial.
Debe
presentar original y una copia, que le firmen la copia como constancia de que
usted entregó ese escrito, y haga llegar a Cubalex el acuse de recibo (puede
ser una foto del cuño, número registro entrada o firma, que le pusieron en su
copia)
Verificar
el estado en que se encuentra la víctima
En caso
de que le den la ubicación de la víctima, para confirmar que la persona se
encuentra en dicha unidad, prepare una jaba de aseo personal con cepillo de
diente, pasta, jabón, ropa interior con alguna merienda, y exija se le conceda dicha
visita. De esta forma, usted podrá comprobar si la victima se encuentra
realmente en dicha estación, si ha sido golpeada, etc.
Si se
la niegan dicha visita, tome los datos del oficial y pida hablar con el jefe de
la unidad. Si insisten en la negativa, envíenos la información de los oficiales
actuantes (número chapilla, nombre, fecha y hora) y nosotros le elaboramos una
queja a la entidad pertinente.
En
el caso que le nieguen la visita, estarán violando el artículo 244 de la Ley de
Procedimiento Penal.
ARTICULO 244.-(Modificado)
Al efectuarse la detención de alguna persona se extenderá de inmediato un
acta en que se consignará la hora, fecha y motivo de la detención, así como
cualquier otro particular que resulte de interés. El acta será firmada por el
actuante y el detenido. A instancia
del detenido o de sus familiares, la Policía o la autoridad que lo tenga a
su disposición informará la detención y el lugar en que se halle el detenido,
así como facilitará la comunicación entre ellos en los plazos y en la forma
establecida en las correspondientes disposiciones.
En este caso, tome los datos del oficial (número
de chapilla presente en su camisa de uniforme, o nombre si esta no es visible y
envíe esta información al correo que le ofrecimos: infor@cubalex.org
En
todos los casos, continúe verificando cada 24 horas con la operadora central de
la PNR la ubicación de la persona, si la misma sigue detenida.
En
caso de que la operadora le informe que la persona fue liberada y la persona no
ha dado razones, preséntese de manera inmediata en una estación de policía y
efectúe una denuncia por desaparición forzada.
ARTICULO
118. (Modificado) Las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra,
personalmente o mediante terceros. La denuncia que se haga por escrito se firma
por el denunciante, y si no puede hacerlo, lo hará otra persona a su ruego.
Cuando la denuncia sea verbal, la autoridad o funcionario que la reciba
extenderá acta en la que, en forma de declaración, se consignará cuanto exprese
el denunciante en relación con el hecho denunciado, sus circunstancias y
sus partícipes; y la firmarán ambos a continuación. Si el denunciante no puede
firmar, estampará su impresión dactilar o, en su defecto, la firmará otra
persona a su ruego.
El que reciba la
denuncia, sea verbal o escrita, hará constar la identidad del denunciante y la
comprobará por los medios que estime suficientes. Si el denunciante lo
exigiere, se le dará constancia de haber presentado la denuncia. (no abandone
la estación sin el comprobante de su denuncia, si se la niegan, tome los datos
del oficial y pida hablar con el jefe de la unidad. Si insisten en la negativa,
envíenos la información de los oficiales actuantes y nosotros le elaboramos una
queja a la entidad pe
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