Tras analizar las sentencias por sedición en Cuba, hemos identificado desigualdades raciales alarmantes en las sanciones impuestas a las personas que fueron condenadas por participar en las protestas del 11 de julio de 2021.
Los resultados sugieren la existencia de un sesgo racial que aumenta la severidad de las sentencias, afectando de manera desproporcionada a las personas afrodescendientes. A continuación, presentamos los hallazgos clave de este análisis.
Hallazgos clave:
1. Duración de las sanciones por “conducta desfavorable”:
Las personas afrodescendientes que el Estado clasifica con una “conducta desfavorable” reciben sanciones con una duración promedio de 13.02 años, mientras que las personas no afrodescendientes, bajo la misma clasificación, tienen sanciones promedio de 12.0 años.
La conducta desfavorable parece tener un impacto mayor en la duración de las sanciones para las personas afrodescendientes, quienes reciben sentencias más largas en comparación con las personas no afrodescendientes que exhiben conductas similares. Este hallazgo sugiere que la combinación de ser afrodescendiente y tener una conducta desfavorable podría exacerbar el impacto negativo en la duración de las sentencias, lo que podría indicar un sesgo racial en el tratamiento legal de estas personas.
El análisis se realizó exclusivamente a partir de fotografías, lo que permitió incluir tanto a personas negras como a otras racializadas. Este método fue necesario debido a la falta de datos oficiales desglosados por raza en Cuba, obligándonos a utilizar indicadores visuales para identificar a las personas afrodescendientes y racializadas. Si bien este enfoque tiene limitaciones, es crucial para evidenciar las disparidades raciales en un contexto donde el acceso a información es restringido y donde la administración de justicia no es transparente. Esta metodología resalta la necesidad de un acceso más amplio a datos oficiales que permitan un análisis más exhaustivo y de las desigualdades en Cuba.
2. Duración general de las sanciones:
Según el análisis de las sentencias de primera instancia a las que Cubalex tuvo acceso, las personas afrodescendientes reciben sanciones con una duración promedio de 13.63 años, mientras que las personas no afrodescendientes tienen sentencias con duración promedio de 12.61 años.
Estas cifras indican que, independientemente de la conducta, las personas afrodescendientes son objeto de sentencias más largas en comparación con las personas no afrodescendientes. Esto sugiere que el sistema judicial podría estar afectado por prejuicios raciales que influyen en la severidad de las penas.
Las personas afrodescendientes reciben, en promedio, sanciones más largas que las personas no afrodescendientes. Esta diferencia podría indicar un posible sesgo racial en la imposición de sanciones, donde la raza parece influir en la severidad de las sentencias. Este hallazgo es significativo y sugiere la necesidad de un análisis más profundo para entender las causas subyacentes de esta discrepancia.
3. Impacto de la educación en las sanciones:
La duración de las sanciones varía significativamente según el nivel educativo entre las personas afrodescendientes:
–Universitario: 11.0 años (1 persona)
–Secundaria: 13.05 años (59 personas)
–Primaria: 14.86 años (7 personas)
–Preuniversitario: 15.24 años (17 personas)
–Obrero calificado: 17.67 años (3 personas)
–Técnico Medio: 22.5 años (2 personas)
Este análisis sugiere que las personas afrodescendientes con niveles educativos más bajos tienden a recibir sanciones más severas. Esto no solo evidencia el papel de la educación en la determinación de las sentencias, sino también cómo factores socioeconómicos, combinados con el origen racial, pueden resultar en tratamientos más duros dentro del sistema judicial.
Los datos muestran un patrón consistente de disparidades raciales en la duración de las sanciones judiciales en Cuba. En particular, las personas afrodescendientes, especialmente aquellas catalogadas con “conducta desfavorable” o con menores niveles educativos, enfrentan sanciones más largas que las personas no afrodescendientes. Este sesgo racial en la administración de justicia es una forma de discriminación que perpetúa las desigualdades y la exclusión social en Cuba.
4. ¿Qué entiende el Estado por “conducta desfavorable”?
Para entender los criterios que el Estado podría considerar como “conducta desfavorable”, se puede realizar un análisis basado en la información disponible sobre las conductas documentadas y las sanciones impuestas. A partir del análisis realizado previamente, se pueden identificar algunos patrones que podrían ser interpretados como indicadores de lo que el Estado percibe como conductas desfavorables:
– No participación en actividades comunitarias y políticas:
Patrón identificado: Las descripciones mencionan repetidamente la falta de participación en actividades convocadas por organizaciones sociales, políticas y de masas.
El Estado parece valorar la participación activa en actividades comunitarias y políticas como un indicador de conformidad con las expectativas sociales. La falta de participación puede ser vista como una señal de desinterés o desacuerdo con el régimen, lo que podría ser considerado desfavorable.
– Desvinculación laboral:
Patrón identificado: Se observa que las personas sin empleo o que no están estudiando, a pesar de estar en condiciones físicas y mentales para hacerlo, son percibidas negativamente.
Tener un empleo o estar en el sistema educativo puede ser considerado como una señal de responsabilidad y utilidad social. La desvinculación laboral o educativa podría interpretarse como un comportamiento desfavorable, ya que sugiere una falta de integración en el sistema productivo del país.
– Relaciones sociales limitadas:
Patrón identificado: Algunos registros destacan que los acusados mantienen pocas relaciones sociales o tienen una relación regular con sus vecinos.
Mantener buenas relaciones interpersonales dentro de la comunidad parece ser un valor social positivo. La falta de relaciones sociales estrechas puede ser interpretada como aislamiento o desapego, lo que podría ser percibido como una conducta desfavorable.
– Deambular en zonas proclives a hechos delictivos:
Patrón identificado: Se menciona la tendencia de algunos individuos a deambular en horarios nocturnos o en lugares considerados peligrosos.
Este tipo de comportamiento puede ser visto como sospechoso o propenso a la criminalidad, lo que es claramente desfavorable desde la perspectiva de control social y seguridad pública.
– Antecedentes penales:
Patrón identificado: La existencia de antecedentes penales se menciona como un factor relevante en la evaluación de la conducta.
Tener antecedentes penales parece ser uno de los indicadores más significativos para considerar una conducta como desfavorable, ya que refuerza la percepción de reincidencia o peligro social.
– Desinterés en la participación política y social:
Patrón identificado: La apatía o el desinterés por vincularse a organizaciones políticas y de masas se documenta de manera negativa.
La falta de participación activa en la vida política y social del país puede ser percibida como una falta de compromiso con los ideales del Estado, lo que se interpreta como un comportamiento desfavorable.
El Estado parece considerar desfavorable cualquier conducta que se desvíe de las expectativas de participación activa en la vida social, política y productiva del país. Las conductas que sugieren aislamiento, desvinculación, desinterés o comportamientos que se asocian con el potencial de criminalidad son percibidas negativamente y pueden influir en la severidad de las sanciones impuestas. Este enfoque refleja un intento de controlar y moldear el comportamiento ciudadano para alinearlo con los valores y expectativas del Estado.
Los criterios que el Estado parece utilizar para determinar lo que se considera una “conducta desfavorable” pueden ser profundamente problemáticos y discriminatorios, especialmente cuando se analizan desde una perspectiva crítica de los derechos humanos y la justicia social.
A continuación, se argumentan algunos de estos criterios:
–Desvinculación laboral y educación:
Problema: El Estado considera desfavorable el hecho de no trabajar o no estudiar, aun cuando la persona esté en condiciones físicas y mentales de hacerlo.
Crítica: Este criterio es discriminatorio en contextos donde el Estado no puede garantizar el pleno empleo o acceso equitativo a la educación. Penalizar a las personas por su situación laboral es injusto cuando la economía y las políticas estatales fallan en proporcionar oportunidades laborales adecuadas para todos. Además, este enfoque ignora los múltiples factores estructurales, como la discriminación, la pobreza y la exclusión social, que pueden limitar el acceso de las personas a empleos dignos y a la educación.
–Obligación de participar en actividades políticas y comunitarias:
Problema: Se considera desfavorable la falta de participación en actividades políticas y sociales organizadas por el Estado.
Crítica: Obligar a las personas a participar en actividades políticas y comunitarias es una violación directa del derecho a la libertad de asociación. Este derecho, reconocido internacionalmente, incluye la libertad de no asociarse o de no participar en organizaciones con las que no se esté de acuerdo. Penalizar la falta de participación es una forma de coerción que socava la autonomía personal y el derecho a disentir.
–Relaciones sociales y comportamiento social:
Problema: Mantener pocas relaciones sociales o ser percibido como un individuo introvertido es considerado un comportamiento desfavorable.
Crítica: Este criterio es arbitrario y discrimina contra las personas que, por razones de personalidad, preferencia o incluso salud mental, optan por una vida más reservada o tienen menos interacciones sociales. La introversión o la falta de relaciones sociales estrechas no son indicadores de peligro o criminalidad. Juzgar a las personas por sus hábitos sociales o por su nivel de participación comunitaria es una forma de discriminación que no tiene fundamento en la protección de la seguridad o el orden público.
–Conducta nocturna y deambulación:
Problema: El Estado percibe como desfavorable la tendencia a deambular en horarios nocturnos o en zonas consideradas peligrosas.
Crítica: Este criterio refuerza estereotipos injustos sobre las personas que, por su estilo de vida o por razones de trabajo, son más activas durante la noche. Además, la criminalización de la simple presencia en ciertos lugares o en ciertos momentos del día no solo es injusta, sino que también puede estar basada en prejuicios raciales, económicos o sociales. Este tipo de vigilancia y control sobre el comportamiento individual infringe los derechos a la libertad de movimiento y al respeto de la vida privada.
–Antecedentes penales como determinantes de conducta:
Problema: Los antecedentes penales se utilizan como un criterio central para evaluar la conducta desfavorable.
Crítica: El uso de antecedentes penales para justificar sanciones más severas perpetúa un ciclo de criminalización y exclusión, especialmente para personas que ya enfrentan vulnerabilidades sociales. Este enfoque no reconoce el potencial de rehabilitación ni las circunstancias que pueden haber llevado a la comisión de un delito. Además, puede exacerbar las desigualdades al castigar a las personas por un pasado del que, en muchos casos, no pueden escapar debido a la falta de oportunidades y apoyo para la reintegración social.
Los criterios que el Estado utiliza para definir lo que constituye una “conducta desfavorable” son, en su mayoría, arbitrarios, discriminatorios y en contradicción con los derechos humanos fundamentales. Estos criterios no solo refuerzan las desigualdades existentes, sino que también limitan la autonomía personal y socavan los derechos a la libertad de asociación, la libertad de movimiento, y la igualdad ante la ley. Es fundamental replantear estas prácticas y políticas para asegurar que no perpetúen la injusticia y la discriminación, y que se alineen con los principios de dignidad humana y derechos universales.
El análisis del impacto del criterio de “conducta desfavorable” en las personas afrodescendientes, en comparación con aquellas que no lo son, revela patrones preocupantes que indican el uso de perfiles raciales en las sentencias.
-Mayor severidad en las sanciones para afrodescendientes:
Datos observados: El análisis previo mostró que las personas afrodescendientes con conductas consideradas desfavorables reciben, en promedio, sanciones más severas (13.02 años) en comparación con aquellos que no son afrodescendientes y presentan conductas similares (12.0 años).
Esta disparidad sugiere que el criterio de conducta desfavorable puede estar siendo aplicado de manera más estricta o punitiva hacia las personas afrodescendientes. Esto refuerza la idea de que existe un sesgo racial en el sistema judicial, donde las mismas conductas se interpretan de manera diferente según la raza del individuo. Este sesgo puede resultar en un trato más severo para las personas afrodescendientes, perpetuando una desigualdad sistémica.
-Impacto de la conducta no conformista:
Datos observados: Las personas afrodescendientes con conductas consideradas no conformistas (por ejemplo, no participar en actividades políticas o comunitarias, desvinculación laboral, relaciones sociales limitadas) son castigados con mayor severidad.
El uso de criterios como la participación en actividades políticas o la vinculación laboral como indicadores de “buena conducta” ignora las realidades socioeconómicas y culturales que afectan de manera desproporcionada a los afrodescendientes. En muchos casos, estos grupos enfrentan barreras significativas para acceder a oportunidades de empleo o pueden desconfiar de las actividades políticas debido a una historia de discriminación y exclusión. Penalizar estas conductas sin considerar este contexto refuerza el ciclo de exclusión y marginación.
-Perfilamiento racial y percepción de peligrosidad:
Datos observados: El análisis mostró que las personas afrodescendientes son más frecuentemente descritas en términos de su conducta social, su vinculación laboral, y su presencia en la comunidad, aspectos que pueden ser utilizados para justificar una percepción de peligrosidad.
El perfilamiento racial se manifiesta cuando las características raciales o étnicas de una persona, combinadas con conductas que son percibidas como no conformistas o sospechosas, son utilizadas para justificar un trato más severo. En este contexto, la raza se convierte en un factor que exacerba la interpretación negativa de ciertas conductas, lo que lleva a sanciones más duras. Este perfilamiento racial no solo es discriminatorio, sino que también socava la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.
-Criminalización de la pobreza y la exclusión social:
Datos observados: Las conductas relacionadas con la desvinculación laboral, la falta de participación comunitaria y las limitadas relaciones sociales son frecuentemente penalizadas, especialmente en afrodescendientes.
Estas conductas pueden ser síntomas de pobreza estructural y exclusión social, problemas que afectan de manera desproporcionada a las personas afrodescendientes. Al utilizar estos factores como criterios para imponer sanciones más severas, el Estado efectivamente criminaliza la pobreza y perpetúa la exclusión social. Esto no solo es injusto, sino que también refleja una política punitiva que castiga a las personas por circunstancias que a menudo están fuera de su control.
-Efectos psicológicos y sociales del perfilamiento racial:
Datos observados: La aplicación más severa de sanciones a las personas afrodescendientes basada en conductas consideradas desfavorables tiene implicaciones profundas.
El perfilamiento racial y la criminalización de ciertos comportamientos pueden generar desconfianza en el sistema judicial, alienación social, y perpetuar estereotipos negativos sobre las personas afrodescendientes. Esto puede tener efectos a largo plazo en la cohesión social, aumentando la marginalización de estos grupos y perpetuando un ciclo de pobreza, criminalización y exclusión.
Conclusión:
El criterio de “conducta desfavorable”, tal como se aplica en el contexto de las sentencias judiciales, parece ser profundamente sesgado y discriminatorio cuando se trata de personas afrodescendientes. Los patrones observados sugieren que existe un perfilamiento racial en la interpretación de conductas y en la imposición de sanciones, lo que resulta en un trato más severo y desigual para este grupo. Este perfilamiento refuerza las desigualdades estructurales y perpetúa la discriminación racial dentro del sistema de justicia. Para avanzar hacia un sistema más justo y equitativo, es esencial cuestionar y reformar estos criterios, asegurando que no se utilicen de manera que perpetúen la opresión y la discriminación racial.
Recomendaciones:
Para enfrentar estas preocupantes disparidades, es crucial llevar a cabo un análisis más exhaustivo de los factores que contribuyen a esta inequidad racial. Es necesario implementar reformas judiciales y políticas públicas que no solo promuevan la equidad, sino que también eliminen el sesgo racial en todos los niveles del sistema de justicia. Esto incluye la formación continua de jueces y fiscales en derechos humanos y antirracismo, así como la creación de mecanismos de supervisión independientes para garantizar que las decisiones judiciales sean imparciales y justas.
En Cubalex, continuaremos monitoreando estas situaciones y abogando ante la comunidad internacional para exigir justicia y equidad en Cuba. Es fundamental que todas las personas, sin importar su origen racial, reciban un trato justo e igualitario ante la ley.
Si tienes información adicional sobre estas prácticas discriminatorias o has sido afectado por ellas, te invitamos a contactar a Cubalex para recibir asesoría legal gratuita y confidencial. Tu voz es esencial en la lucha por un sistema judicial más justo y equitativo.
La entrada Análisis del sesgo racial en las sanciones por sedición en Cuba se publicó primero en Cubalex.
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