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La citación oficial. Parte I 



Cubalex te proporciona toda la información necesaria sobre las citaciones oficiales en Cuba y los requisitos legales que deben cumplirse.

¿Qué es la citación oficial y qué requisitos debe cumplir?



La citación oficial es una diligencia de instrucción penal regulada en la Ley del Proceso Penal (LPP). La autoridad solo puede hacer uso de ella cuando se esté investigando un supuesto delito.









Citación oficial entregada al activista Carlos Michael Morales Rodríguez. Foto: Tomada de su perfil de Facebook.



Conforme al artículo 72 de la Ley de Procedimiento Penal (LPP), el documento de citación debe contener los siguientes elementos esenciales, asegurando la adecuada identificación y claridad en la comunicación:



1. Identificación de la autoridad emisora: Solo los agentes de los órganos de instrucción del Ministerio del Interior (MININT), incluidos los de los órganos de instrucción de la Seguridad del Estado; la policía, los fiscales y los jueces pueden emitir una citación. En consecuencia, se debe especificar:



-Nombre de la institución que emite la citación: (ej. Fiscalía, Policía Nacional).



-Autoridad actuante: Datos de la persona que firma la citación:



Apellidos de la persona autorizada que emite la citación.



Grado militar o rango, en caso de que corresponda.



Firma de la autoridad actuante.



Los datos de la autoridad actuante (persona autorizada que emite la citación) deben registrarse conforme al artículo 52.1 de la LPP, ya que la citación es una disposición (un tipo de resolución que la ley exige que cumpla con esta formalidad).



2. Datos de la persona citada



-Nombres y apellidos completos, sobrenombre si lo tiene.



-Dirección del domicilio o lugar donde debe practicarse la diligencia.



-Centro de trabajo, dirección electrónica y número de teléfono, si están disponibles.



3. Motivo de la citación: Descripción clara del motivo o asunto por el cual se emite la citación.



4. Lugar, día y hora en que el persona citada debe concurrir. 



5. Obligaciones y apercibimientos:



– Obligación de informar sobre cualquier impedimento para asistir, con la antelación que señale la autoridad, y demostración de la causa que impida asistir ante quien lo convoca.



– Advertencia al testigo o perito de que, en caso de no presentarse sin una causa justificada, se le impondrá una multa de hasta cien cuotas. Si no asiste a una segunda citación, será conducido y acusado del delito correspondiente.



6. Modos de entrega:



-Preferentemente de manera personal o, en su defecto, a través de un familiar, conviviente, vecino, representante de una organización social o de masas, todos mayores de 18 años de edad.



-Cuando no sea posible la entrega personal, quien reciba la citación tiene la obligación de entregársela al destinatario inmediatamente al regresar a su domicilio, con el apercibimiento de responsabilidad penal en caso de no hacerlo.



-Alternativamente, la citación puede realizarse mediante cualquier vía de comunicación, asegurando que se indiquen con precisión todos los particulares mencionados.






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