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Cronología: proceso de demanda ante tribunales cubanos presentada por abogado de Cubalex sobre su regulación migratoria





El 23 de octubre de 2019, un oficial de Inmigración del aeropuerto internacional “José Martí” le notificó que no podía salir del país.



El 24 de octubre presentó una queja ante Jefe de trámites de la Dirección de Identificación, Inmigración y extranjería del Ministerio del Interior (MININT), solicitando que le notificaran de forma oficial los motivos de la prohibición de salida del país, la autoridad que fue dispuesta y los fundamentos legales de tal decisión.



El 5 de noviembre reiteró la solicitud al Teniente Coronel Roylan Hernández Concepción, Jefe Jurídico del mismo departamento en el MININT, con copia al Vicealmirante Julio Cesar Gandarilla Bermejo, entonces Ministro del Interior.



En los días siguientes, el abogado agotó todos los procedimientos legales a seguir y, ante el silencio de las autoridades, presentó una demanda judicial el 14 de enero de 2020 contra varios funcionarios del Ministerio del Interior.



El 22 de enero de 2020, el Tribunal Supremo declaró inadmisible la demanda porque la defensa de los derechos constitucionales no poseía regulación expresa.



La Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, «De los tribunales de justicia», instituyó la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales.



2022:



El 15 de mayo, en cumplimiento del citado Artículo 99, se aprobó la Ley No. 153, «Del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales», que asignó la jurisdicción constitucional exclusivamente al Tri­bunal Supremo Popular y sus dependencias judiciales.



El 1 de septiembre se constituyó formalmente la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo Popular.



El 5 de septiembre el abogado presentó demanda en el Tribunal Provincial de La Habana.



El 23 de septiembre solicitó al presidente del Tribunal Provincial de la Habana a dar respuesta a la presentación de la demanda.



El 29 de septiembre de 2022 el Tribunal Provincial de La Habana declaró inadmisible la demanda.



El 3 de octubre solicitó la recusación de la magistrada y jueza Magdelaine Despaigne por falta de imparcialidad y el 21 de noviembre se denegó su solicitud.



El 8 de noviembre presentó una denuncia a la Jueza Farah Maritza Pérez, presidenta de la Sala de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo contra el Presidente del Tribunal Provincial.



El 20 de diciembre presentó ante el Tribunal Supremo una demanda en proceso de amparo contra los jueces de la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Provincial de La Habana.



2023:



El 23 de enero solicitó a la Jueza Farah Maritza Pérez, presidenta de la Sala de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo que se pronuncie respecto a la demanda presentada contra los jueces de la sede provincial.



El 10 de febrero solicitó al presidente del Tribunal Supremo a dar respuesta a la presentación de la demanda.



El 22 de febrero el Tribunal Supremo, integrado por los jueces Farha Maritzaq Saucedo Perez, Maryla Pérez y Carlos Manuel Díaz Tenreiro, declaró inadmisible la demanda por falta de competencia.



El 23 de febrero solicita la recusación del magistrado y juez ponente Carlos Manuel Díaz Tenreiro por falta de imparcialidad.



El 13 de marzo presenta escrito de queja dirigido a la presidenta de la Sala de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo, solicitando el respeto de las garantías del debido proceso previstas en el inciso g del artículo 94.



El 24 de marzo el Tribunal Supremo rechaza la recusación y le impone una multa de 3,000.00 pesos al abogado.



El 30 de marzo interpuso recursos de súplica alegando violaciones del debido proceso y el incumplimiento de las normas constitucionales.



El 28 de abril presentó queja exigiendo a la presidenta de la Sala de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo que se pronuncie respecto al recurso legal presentado.



El 3 de mayo pone en conocimiento de la Fiscal General las violaciones del debido proceso y el incumplimiento de las normas constitucionales y el 9 de mayo, al Presidente de la República. Este mismo día el Tribunal Supremo rechazó el recurso de súplica, decisión que le fue notificada el 10 de mayo.



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