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La violencia de género en el derecho internacional



El marco de protección internacional de los derechos humanos, tanto del sistema universal como el interamericano definen como violencia contra la mujer, la física, la psicológica, la sexual  y la que tiene lugar en el marco laboral, familiar, comunitario y de la pareja. 



Según la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, la violencia contra la mujer constituyen prácticas tradicionales nocivas. La define como el acto que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, incluidas las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.



La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”, entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 



La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer no la menciona expresamente, pero la considera una forma de discriminación porque afecta o impide a las mujeres el goce de sus derechos fundamentales como: 



a) el derecho a la vida; 



b) el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 



c) el derecho a la protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno; 



d) el derecho a la libertad y la seguridad de las personas; 



e) el derecho a la protección de la ley; 



f) el derecho a la igualdad en la familia; 



g) el derecho al nivel más alto posible de salud física y mental; 



h) el derecho a condiciones de empleo justas y favorables. 



Según el órgano encargado de la interpetración y aplicación de la Convención, la violencia basada en el sexo es la dirigida contra la mujer por su género, o que la afecta en forma desproporcionada, en las que se incluyen los actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas, la coacción y otras formas de privación de libertad.



La entrada La violencia de género en el derecho internacional se publicó primero en Cubalex.



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