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Spanish post from Cubalex by

Violencia contra las mujeres: La actuación del instructor penal (II)



Anteriormente hablamos del papel que juega Medicina legal y su responsabilidad en los caso de violencia de género. Ahora nos centraremos en la responsabilidad que tienen las autoridades policiales en este respecto. 



Es normal que en caso de pelea o agresiones entre dos o más personas estas sean llevadas por la policía a un centro hospitalario. La Ley del Proceso Penal es clara en estos casos.  Los médicos deben expedir el certificado médico de atención al lesionado.



Adicionalmente, las instituciones de salud pública deben certificar la curación o estabilidad de la lesión. El dictamen de sanidad acredita el carácter de las lesiones y es una prueba material de la cual depende la calificación legal del hecho.  



En el caso expuesto, las autoridades de salud pública emitieron tres certificados:



El primero acreditó que las lesiones recibidas por la mujer se calificaron como no graves que no requerían tratamiento médico, 



el segundo que las lesiones eran graves, que no presentaban peligro para la vida en ese momento y que requerían tratamiento médico y



el tercero, el Dictamen de Sanidad  legal emitido por Medicina legal indicó que las lesiones eran no graves, que no requerían asistencia médica.



El instructor del caso ignoró la contradicción respecto a la calificación de las lesiones en los certificados médicos. Según la víctima, el oficial le informó que el caso se había archivado en base al dictamen de Medicina Legal. La mordida y dos arañazos de menos de 6 milímetros que provocó la mujer a su exesposo estaban a la par en cuanto a gravedad, a las que él le provocó a ella. 



Ignorando la estrategia nacional integral de prevención y atención a la violencia de género y el escenario familiar, le impusieron al agresor una multa de 30 pesos, según relató la víctima. Esta cuantía indica que el instructor aplicó normativas del sistema contravencional, por tanto, no abrió un expediente de fase preparatoria, tal como exige la ley, para investigar los hechos y sancionar al agresor. 



Según la Ley del Proceso Penal, en este caso la multa no puede ser inferior a 1000 pesos, debió aplicar el criterio de oportunidad y solicitar la aprobación del fiscal, porque el delito en cuestión tiene un marco sancionador entre 1 y 3 años de privación de libertad. De esta forma garantizó impunidad al agresor con una sanción penal no proporcional a los hechos. 



El instructor penal incurrió en los delitos de: 



Prevaricación, al haber emitido intencionalmente una resolución ilegal que cerró el caso y no cumplir injustificadamente con su deber de investigar y recopilar pruebas suficientes para demostrar el hecho. 



Abuso de Autoridad, por haberse excedido arbitrariamente en los límites de su competencia y haber actuado contrario a la legalidad. 



Podría ser responsable de Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, por no actuar para evitarlo y reparar a la víctima.    



El instructor penal, la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y el Ministerio del Interior (Minint) son tan responsable como el agresor.  Estos organismos tienen la obligación de garantizar protección a las mujeres contra la discriminación y la violencia de género, además de tener en cuenta la normativa del recién adopotado Código de las Familias, sobre violencia familiar y las consecuencias de la agresión, a los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, incluido el daño moral. 



Cualquier comportamiento de un órgano del Estado, de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder público, ya sea por acción u omisión, que se extralimite en sus atribuciones o contravenga sus instrucciones del Estado, que constituya un hecho ilícito según el derecho internacional, es atribuible al Estado y genera responsabilidad internacional para el mismo. 



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