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Violencia contra las mujeres: El rol del Instituto de Medicina Legal y los estándares internacionales (I)



Una mujer fue golpeada en el rostro, la espalda, la cabeza y los senos por su expareja. Según su publicación en redes sociales, apenas pudo defenderse con una mordida y dos arañazos de menos de seis milímetros. En hechos como estos las instituciones de salud pública tienen la responsabilidad de definir la gravedad de las lesiones, como requisito indispensable para determinar la responsabilidad penal. 



El Ministro de Salud Pública y el Estado incumplieron con la estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y el escenario familiar. Omitieron el enfoque de género en el tratamiento del caso y no actuaron con la debida diligencia. No se le brindó  atención física inmediata, psicológica y emocional a la víctima como establece el Manual Clínico de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En resumen, no garantizaron su protección. 



Además, la atención médica para determinar la responsabilidad penal del agresor fue ilegal. Según la publicación, en el primer examen físico, las lesiones se calificaron como no graves que no requerían tratamiento médico. Sin embargo, al cuarto día, el dolor en sus senos continuó. La mujer buscó asistencia médica en el Hospital Clínico Quirúrgico Salvador Allende, donde le realizaron un segundo examen y emitieron un segundo Dictamen Médico destacando que las lesiones eran graves, que no presentaban peligro para la vida en ese momento, pero requerían tratamiento médico



A los 14 días, el Instituto de Medicina Legal la entrevistó durante 6 minutos, sin hacer examen físico y sin los resultados de los exámenes complementarios: Rayos X, ultrasonido de partes blandas y una mamografía que no se había realizado porque persistía inflamación en los senos. La autoridad sanitaria emitió un dictamen en el que calificó las lesiones como no graves que no requerían asistencia médica, sin más detalles. Con base en este dictamen, el instructor multó al agresor y archivó el caso.







El procedimiento médico que se utilizó en su caso, según narró la víctima, no fue idóneo, integral y eficaz, ya que el examen médico no fue completo ni detallado. No se realizó una correcta valoración del daño corporal para detectar secuelas anatómicas, funcionales, estéticas y psíquicas producidas como consecuencia de la agresión. 



Los médicos de Medicina Legal incurrieron en delitos de Prevaricación y Desobediencia por no prestar la debida cooperación a la administración de justicia y a la prestación del servicio público de salud.



Como resultado del incumplimiento de las obligaciones del Estado, la víctima tuvo que acudir por segunda vez a una nueva institución médica. El segundo examen es considerado revictimización. Ella tuvo que volver a exponer sus dolores y recordar la violencia sufrida en su traumática experiencia. La revictimización puede dejar secuelas mayores en las víctimas, tanto a nivel emocional como psicológico. También puede dar lugar a que sufra nuevos actos de violencia por parte del agresor y hasta ser criminalizada por defenderse. 







Contrario a la estrategia integral nacional, el Estado no fomenta el desarrollo de servicios y estrategias para dar acompañamiento a las víctimas, ni se crean en el país mecanismos para evitar la revictimización, lo cual es considerado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como violencia institucional.



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