¡Padre nuestro, que estás en los cielos!
¿Por qué te has olvidado de mí?
Te acordaste del fruto en febrero,
al llagarse su pulpa rubí.
¡Llevo abierto también mi costado,
y no quieres mirar hacia mí!…
Nocturno, G. Mistral
Peter Newell, coordinador de la ONG internacional GLOBAL INITIATIVE TO END ALL CORPORAL PUNISHMENT OF CHILDREN es categórico en su informe del 2010 referido al castigo corporal utilizado con los niños y niñas cubanos:
(http://www.crin.org/docs/Cuba_GI_CRC_Report.doc )
CUBA (second report – CRC/C/CUB/2)
Castigo corporal en el hogar
El castigo corporal en los hogares cubanos está legalizado.
El Código de familia (1975) permite el castigo “moderado” de los padres (artículo 86) y por aquellos que estén responsabilizados con el cuidado y/o educación de niñas y niños (artículo 152).
Las disposiciones legales contra la violencia y abusos en el Código de Familia (1975), Código Penal (1987) y la Constitución de la República no expresan explícitamente prohibiciones contra el castigo corporal durante la crianza de los infantes.
Castigo corporal fuera del hogar
El castigo corporal en los centros educativos está legalizado.
La resolución conjunta del Ministerio de Educación y el Ministerio de la Educación Superior (1987) aprueba las Regulaciones Disciplinarias en el trabajo durante las actividades educativas y aunque establece que “cada trabajador en actividades educativas no debe maltratar a los estudiantes de palabra o hechos (artículo 4)” no prohíbe explícitamente el castigo corporal .
En el sistema penal, el castigo corporal es un delito (artículo 30). Este artículo también se aplica en prisiones, pero el Sr. Newell aclara que carece de evidencias de si tiene validez en otras instituciones que atienden a niños y niñas en conflicto con la ley. En el Código de la Niñez y la Juventud (1968) tampoco existen prohibiciones sobre el uso de castigo corporal en los menores detenidos.
El castigo corporal también es legal en centros alternativos de atención a la niñez…
El 17 Junio del 2011 el Comité de los Derechos del Niño, en lo adelante Comité, en el párrafo 36 de la sección D. Derechos civiles y libertades (arts. 7, 8, 13-17, 19 y 37 (a)) de la Convención (CRC), en su informe con las conclusiones finales (CRC/C/CUB/2) muestra su preocupación al Gobierno cubano dado que:
Los artículos 86 and 152 del Código de la Familia continúan vigentes en la legislación cubana. El Comité, destaca consternado que el castigo corporal se usa con frecuencia (en Cuba) como medida disciplinaria tanto en las escuelas como en instituciones sociales.
http://www.crin.org/docs/CRC.C.CUB.CO.2.doc
En el párrafo 37 el Comité recomienda encarecidamente al Gobierno cubano implantar una legislación que prohíba explícitamente el castigo corporal a los niños y niñas lo mismo en diferentes instituciones del Estado asì como en el hogar.
El Comité define el castigo "corporal" o "físico" como todo escarmiento en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve.
El Comité opina que el castigo corporal es siempre degradante. Hay otras formas de castigo que no son físicas, pero igualmente crueles y degradantes, y por tanto incompatibles con la Convención. Están los castigos en que se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño.
Desde septiembre del 2001 , en las recomendaciones aprobadas después del debate general sobre el tema "La violencia contra los niños en la familia y en las escuelas", el Comité de los Derechos del Niño instó a los Estados partes a que "con carácter de urgencia, promulguen o deroguen, según sea necesario, legislaciones con la intención de prohibir todas las formas de violencia, por leve que sea, en la familia y en las escuelas, incluida la violencia como forma de disciplina, conforme a lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño”.
Otro resultado de los debates celebrados por el Comité en el 2000 y 2001 fue pedir al Secretario General de las Naciones Unidas, por conducto de la Asamblea General, que realizara a fondo un estudio internacional sobre la violencia contra los menores.
En el 2001 la Asamblea General de la ONU ejecuta esa recomendación. En el contexto del estudio de las Naciones Unidas, realizado entre 2003 y 2006 , se destaca “la necesidad de prohibir toda la violencia legalizada contra los niños, así como la profunda preocupación de los propios niños por la prevalencia casi universal de los castigos corporales en la familia y también por su persistente legalidad en numerosos Estados, en las escuelas y en otras instituciones, y sistemas penitenciarios para menores en conflicto con la ley ”.
Hace 15 años ( 1997) , cuando Cuba presentó un informe inicial ante el Comité de los Derechos del Niños, el Comité expresó su preocupación sobre el abuso a que eran sometidos los menores de 18 años y en ese contexto recomendó el desarrollo de una campaña para prevenir el castigo corporal. En el 2011, el Comité exhorta a Cuba como Estado parte a priorizar la eliminación de todas las formas de violencia contra los menores, prestando particular atención en el caso de las niñas . Entre otras recomendaciones propuestas sobre el polémico asunto se destaca una, que por su importancia ayudaría a la sociedad cubana a descubrir cuán profundo es el azote de la violencia contra los niños y niñas cubanos:
Consolidar un sistema nacional de datos, análisis y divulgación pública, que incluya además, una agenda de investigaciones contra la violencia infantil.
ESTADOS MIEMBROS . Países que son miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
ESTADO(S) PARTE(S). Países que han ratificado un pacto o una Convención y que por tanto quedan obligados a atenerse a sus provisiones.
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