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Spanish post from Cubalex by

¿Qué hacer si eres interrogado?



Periodista: Este es un tema, Laritza, que lo tocaste hace como un año más o menos, en una directa en la que hablabas sobre un informe de Cubalex. En ese momento exponías algunos de los resultados después de haber entrevistado a varios activistas y periodistas cubanos, ¿hoy por qué retomas este tema?




Laritza Diversent: Nos han pedido de manera directa que tratemos este tema, especialmente cómo lidiar, cómo actuar en un interrogatorio. Es un momento tenso en el que la persona tiene delante un agente de la seguridad, haciéndole preguntas, amenazándolo, cuestionando su labor o su trabajo.




El año pasado nosotros hicimos una serie de directas sobre los resultados de la investigación que se enfocaba en temas de tortura. Los interrogatorios es uno de los actos de hostigamiento donde más las personas están en riesgo de sufrir técnicas de tortura.
En este espacio es donde más los agentes del estado amenazan a las personas. El objetivo fundamental es obtener información. Puede ser una confesión o información sobre terceros, o información sobre las labores o el trabajo que hacen especialmente los activistas, disidentes, opositores, periodistas. Preguntan con quién se relacionan, la forma en que reciben recursos.








Entonces la intención de la directora de hoy es por lo menos dar información a las personas que han sido víctimas o sienten que pueden ser víctimas de un interrogatorio.
Entonces es importante que las personas se preparen psicológicamente, porque muchas veces no lo podemos evitar. Si no quieres ir a una situación oficial porque la declaras nula, por ejemplo, el agente de la seguridad puede ir a tu casa, o detenerte y llevarte y durante todos estos actos de hostigamiento la persona puede ser interrogada. Por eso la importancia que tiene en estos momentos que conozca a las personas, cómo pueden prepararse, cómo lidiar con algo que muchas veces no van a poder evitar.



En el contexto actual, con todas las amenazas que hay de aplicación de la ley a las personas que pretenden participar en la convocatoria a protesta, es importantísimo que se preparen psicológicamente para este evento. No solo para lidiar con ello desde el punto de vista psicológico, sino también para protegerse y no auto inculparse o hacer una confesión que luego los pueda colocar en una situación difícil.



Periodista: Antes de empezar específicamente con los interrogatorios, hablemos sobre el punto previo: la citación que le hacen a los ciudadanos cubanos para que lleguen a un interrogatorio. ¿Cuándo puede declararse válida una citación? ¿Cuál es el consejo de Cubalex sobre las que no cumplen los requisitos: que la declaren nula o que acudan al interrogatorio sin que ésta sea válida?




Giselle Morfi: hemos emitido varias postales, infografías con consejos legales al respecto, por la importancia que tiene. Queda en decisión suya acudir a un interrogatorio o no.
Los funcionarios tienen que cumplir con el principio de legalidad. Lo que significa que tienen que darse todas las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Penal en el artículo 86.La citación se emite a través de una cédula y además esta cédula la emite un secretario. Dice la Ley de Procedimiento Penal que debe tener los datos generales del instructor fiscal o el tribunal que la dispuso.
Cuando se hablan de datos generales, no significa que diga, por ejemplo, teniente Carlos. Los datos generales son nombre y dos apellidos de esa persona, no seudónimo.




El otro es ¿cuál es el objeto de la citación? ¿Por qué lo están citando a usted? ¿Qué objetivo hay? ¿Sobre qué lo van a interrogar? Además, tiene que reflejar el lugar, el día y la hora en la que debe usted acudir a esa cita.
Al final debe explicarse que si usted no acude a la citación, pues eso acarrearía consecuencias legales. En resumen deben tener todos estos requisitos perfectamente legibles en la cédula de notificación. No es una nota cualquiera que van a la casa de la persona, se sienta ahí mismo el instructor y las redacta como un lápiz ilegible, con faltas de ortografía y sin que tengan los elementos legales establecido por la Ley de Procedimiento Penal.
Entonces, en caso de que usted detecte que carece de alguno de estos elemento, en el acto, usted la declara nula y dice; no, esta citación no es legal. ¿Por qué? Porque le falta esto y esto. Por lo tanto, no la voy a aceptar y la declaro ahora mismo nula. De lo contrario, si usted no la declara nula en el acto, entonces si está obligado a acudir a la citación.



Alain Espinosa: El artículo 86 de la Ley de Procedimiento Penal lo que dispone es que esa cédula tiene que estar firmada por el secretario de la autoridad que la dicta.
Por ejemplo, yo tengo un caso ahora en estos momentos, donde se presentó un jefe de sector a nombre de una instrucción de la seguridad del estado y ante la negativa de la persona a notificarse de manera verbal, se sentó y la redactó delante de él.
Esa citación también es nula, porque ese jefe de sector no es el secretario del órgano que está en teoría dictando la citación, que sería la seguridad del Estado. Por tanto, ahí lo que procedería es que el jefe de sector se comunique con la seguridad del estado y le diga mira, realmente a esta persona, declaró nula la situación por no cumplir con los requisitos del artículo 86 de la Ley de Procedimiento Penal y por tanto expídanme una cédula conforme a ley
No es que yo vengo, te lo digo verbal y si tú no quieres, me siento ahí mismo, delante de ti, en un hecho que es constitutivo de una vulgaridad incalificable, y lo redacto de mi puño y letra, porque entonces es exactamente lo mismo que notificarte de manera verbal.




Giselle Morfi: Y lo otro importante que lo que les recomendamos a las personas es que hablen con sus familiares,
1- que le oriente de cuáles son los requisitos de la situación para que ellos puedan detectarlo.
2- si creen que va a tener confusiones, aclararle que no reciban ninguna citación, ni los familiares, ni los vecinos que no reciban la citación.




Laritza Diversent: Lo primero que tienen que saber es que es una decisión personal acudir o declararla nula. Nosotros acá no estamos diciendo que vaya o no vaya. Nosotros lo estamos diciendo cuando el acto no cumple con los requisitos establecidos en la ley.
Sabemos que las autoridades coaccionan, incluso amenazan con aplicar determinados delitos en caso de que la persona no quiera asistir o se niegue a asistir; y eso ha causado temor y han logrado de manera efectiva que la persona se presente o que coja el documento sin los requisitos legales.
Entre esos delitos podemos mencionar la desobediencia entre una de esas, que si no te presenta una desobediencia o la amenaza de arrestar a la persona o tenerla por incumplir con este mandamiento de la autoridad.
Tribunal, fiscalía y el órgano de instrucción son las tres autoridades que están reconocidas en la ley para interrogar a las personas.
Incluso en la redacción del artículo 86 se menciona el auto. Un auto es una resolución judicial, por tanto, es el secretario del tribunal quien tiene que emitir la citación oficial, no cualquiera. Y en el caso de que venga el jefe del sector, estaría ese jefe del sector incurriendo en un delito, usurpación de funciones públicas porque él se está excediendo en lo que le está reconociendo la ley, por tanto, también podría ser denunciado.
En Cuba se protege, se le garantiza impunidad a los funcionarios públicos. Pero la única forma que tenemos nosotros de documentar que realmente hay un exceso en las funciones públicas, que hay una impunidad ante las violaciones de las garantías debido proceso es con las denuncias de la ciudadanía.
Teniendo en cuenta que la citación es el medio utilizado para interrogar a la persona y que, durante el interrogatorio la persona sufre diferentes técnicas de torturas, en base a eso se puede hacer una denuncia. Por lo menos tener constancia de que se denunció a un oficial por cometer graves violaciones de los derechos humanos y que las autoridades del Estado no están haciendo nada por proteger a las personas contra este flagelo. Este delito que es de carácter internacional.




Alain Espinosa: un detalle que yo creo que debemos apuntar también para que las personas ganen en claridad y entiendan cuáles son sus derechos.
En el caso de que usted declare nula una citación por no cumplir con los requisitos establecidos en ley y sea amenazado con formulársele una denuncia o una interposición por un delito de desobediencia, usted debe tener claro que en su actuar no se tipifica ese delito. Ese delito tiene que darse cuando usted está desconociendo una orden legítima de una autoridad.
En este caso, esa orden carece de legitimidad y de legalidad, porque precisamente se está dando en franco incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Penal




Giselle Morfi
: lo que corresponde en ese caso es, además, que formule la denuncia contra esa autoridad, por el delito de amenazas y por el delito de abuso de autoridad.
Ellos tienen que darnos toda la información posible de todo lo que ellos realicen. Tenemos nosotros que estar informados, no nosotros rendirles cuentas a ellos, sino ellos rendirnos cuentas a nosotros. Por lo tanto, la transparencia, dentro del debido proceso, empieza desde este momento de la citación.




Laritza Diversent
: decir también que no solo la transparencia, sino que son los propios ciudadanos los que tienen que exigir.
Si nosotros seguimos tolerando que las autoridades sigan abusando del poder y aceptamos cono como normal este tipo de comportamiento, la sociedad que queremos mañana nunca va a cambiar. Entonces por eso es importante denunciar.
Es importantísimo la denuncia en estos casos, para poder dejar documentado, pero sobre todo para memoria histórica. Insistimos, no podemos cambiar una sociedad si no tenemos bien claro qué es lo que queremos y de la que estamos viviendo hoy en el presente.



Periodista: ¿te pueden forzar a declarar, ya sea sobre ti mismo como acusado o sobre otra persona? ¿ Te pueden interrogar sin un abogado?
Alain Espinosa:En este tema de la interrogación sería lógico dividirlo en los supuestos, para que las personas puedan saber cómo actuar en cada uno de los supuestos.




1- cuando uno está siendo ya acusado de un delito determinado y es parte en el proceso como acusado y tienes un expediente fase preparatoria.
2- cuando se dan situaciones de interrogatorios ilegales o aleatorios discrecionales, como hemos visto en muchos de los casos de los opositores.
En el caso de los interrogatorios discrecionales, yo creo que lo primero es que no existe ninguna legislación que lo obligue a uno a responder o a brindar declaración, cuando uno no está siendo parte de un proceso y no está siendo acusado. No hay ninguna legislación en Cuba que obligue a una persona a responder a un interrogatorio cuando no pesa sobre ti ninguna acusación.
Entonces, en ese sentido, partiendo de la realidad que impera en Cuba y conociendo que ellos actúan de manera desajustada a la ley y que es muy posible que te puedan llamar a declarar, la recomendación que yo daría es guardar silencio. Guardar silencio porque usted no está siendo acusado. Yo siempre pongo el mismo ejemplo.
¿Existe alguna legislación que te obligue a conversar con una persona que tú no conoces en la vía pública?
No existe ninguna. Entonces, para ellos rige el mismo principio. Cuando a usted le digan no, esto es una simple conversación, usted está en todo el derecho de guardar silencio, porque usted no está obligado a conversar con quien usted no quiere conversar.
Ahora, en el supuesto de que ya usted haya sido acusado, se le está imputando algún delito o algo por el estilo, ya usted forma parte de un proceso investigativo. Debe tener un expediente de fase preparatoria y ahí ya entran a jugar todos los derechos y garantías del debido proceso.
¿Qué prevé la legislación cubana para ese tipo de caso? primero, el artículo 160 de la Ley de Procedimiento Penal es el que regula la declaración del acusado y en ese sentido establece, que el acusado tiene la obligación de dar su información general, digamos nombre, apellidos, sobrenombre, si lo tiene, lugar donde trabaja, estado civil. Además confirmar si tiene hijos, si ha sido procesado.
Una vez que da esos datos, usted no está obligado a declarar y mucho menos a auto inculparse. Lo que sí está obligado el instructor en ese caso, y que además está previsto en el artículo 161, es que a usted el instructor, debe hacerle saber de qué se le acusa, quien lo acusa, cuáles son los cargos, cuáles son los derechos que le asisten en este caso, y solamente usted puede decidir cuándo y cuántas veces quiere declarar.
Mientras tanto, a usted le asiste el derecho de guardar silencio y de no auto inculparse, que es una de las garantías del debido proceso.




Giselle Morfi
: hay derechos que son absolutos y que no admiten restricciones o excepcionalidad. 
Y uno de los derechos absoluto es precisamente el derecho a no ser torturados, a no ser sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes.
Por lo tanto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura, así los regula. Que ese derecho no se puede restringir bajo ningún concepto.
Por lo tanto, una autoridad no puede decir que hay una situación de excepcionalidad y por eso te somete a esos tratos inhumanos. No puede decir que fue por una orden de un superior y por eso es por lo que te estás sometiendo a esos tratos. Estaríamos hablando de un sistema penal inquisitivo donde reinaba precisamente el arrancarte la concesión a la fuerza a través de la tortura. 
¿Y cuál era el objetivo de arrancar la confesión? Pues precisamente que eso era un medio de prueba, el medio de prueba más fehaciente que había y al obtenerlo, pues ya se tenía.




A los periodistas independientes por ejemplo los someten a interrogatorios y no hay una denuncia previa, no hay un expediente de fase preparatoria, no hay un proceso abierto en su contra. Y esto es ilegal.
Una de las características del proceso penal acusatorio tiene que ser esto, que la persona sea tratada con extrema humanidad, en virtud de su dignidad. No puede ser sometido a tortura ni a tratos degradantes. Siempre la presunción de inocencia tiene que estar presente en este mismo momento del proceso, la legalidad, la publicidad de las actuaciones, la transparencia en todo.
Y además sí tienen es el derecho a la defensa, a una representación letrada. La Constitución en el artículo 95 a partir del inciso B, regula todas estas garantías del debido proceso para poder hablar de un sistema penal justo.




En primer lugar, solamente puede ser sometido a una investigación, a un interrogatorio, si no hay otras opciones para eso, por la gravedad de la situación. No pueden hacerlo por gusto, de manera indiscriminada como se hace en Cuba.
El inciso b) dice que usted tiene derecho a disponer de asistencia letrada en el primer momento del proceso, el c) que se le presume inocente hasta que se dicte una sentencia. Sin embargo, los tratos que nosotros hemos recibido en las denuncias, que las denuncias muchas de ellas las vemos a través de todas las redes, es que lo que se está presumiendo es una culpabilidad perfecta.




El inciso d) que se trate con respeto a la dignidad, lo que habíamos hablado, que está en la Declaración Universal, en el Pacto, en el Tratado contra la tortura, a no declarar contra sí misma. O sea, el acusado, tiene derecho a guardar silencio, tiene el derecho al silencio y a no declarar en su contra y a no declarar absolutamente nada, ni en contra suya ni en contra de terceras personas.
Se puede guardar silencio si usted es acusado dentro de un proceso y la ley lo ampara tanto la Constitución, como la ley de procedimiento penal. No obstante, si usted decide hablar y decide colaborar, según el artículo 161-162 de la Ley de Procedimiento Penal, es decisión suya cuando lo hace y cuantas veces usted lo desee, pero no lo pueden obligar a declarar. Y eso es importante, que todo el mundo lo sepa.
Además debe ser informado de sus derechos, a usted le tienen que decir cuáles son sus derechos. Tienen que informarle por qué usted está siendo interrogado. Cuáles son los supuestos del delito por el cual se le está acusando. Y todo esto, en virtud del derecho a saber y del derecho a la verdad y la transparencia que tiene que existir por parte de los funcionarios públicos que tienen que transparentar todos sus actos y nosotros debemos saber todo de ellos. 




Laritza Diversent:
  En una investigación de Cubalex la investigación se pudo determinar cuáles eran los derechos que los instructores, agentes de la seguridad del Estado y la policía no cumplían durante el interrogatorio y que por eso viene a ser un acto de tortura. Hay determinada garantía que tienen que cumplir que se tienen que dar durante el interrogatorio para no llegar a ese punto en el que tú seas torturado.
En ninguna circunstancia la persona puede ser sometida a coacción durante el interrogatorio. Hemos recibido información de agentes de la Seguridad de Estado que han amenazado a la persona con procesarla por el delito de encubrimiento por no dar la información que les solicita.
Y esto viene a ser una forma de coacción y amenaza, que debe ser denunciada también. Esto es un delito también por parte de las autoridades.
Cuando usted está en un interrogatorio y no quiere decir nada, apela a su derecho a guardar silencio y el agente de la autoridad le dice que si no declaras estás incurriendo en un delito de encubrimiento, pues ahí hay una forma de coacción que lo están obligando a declarar y puede dar información que lo pueda perjudicar, aunque sea esa información solicitada de terceros, porque usted no sabe que en una investigación abierta y estarían vinculándolo con otra persona. Por tanto, usted no tiene la obligación de denunciar en este caso tampoco, ni tampoco tiene la obligación de declarar nada.
Esa es la diferencia entre la declaración de un acusado y la declaración de testigo. Si usted va como testigo, usted si está obligada a decir la verdad.
Entonces la ley prevé sanciones para determinadas personas que no estarían obligadas a declarar como pueden ser los familiares. Por ejemplo, los familiares no están obligados a declarar en contra de ningún otro familiar. Y eso es importante que lo sepa.
Si usted va a concurrir como testigo, usted si está obligado a declarar. Sin embargo, si a usted lo está cuestionando por su trabajo, le están interrogando, diciéndole que usted está cometiendo un delito, que puede ir a prisión. Ahí usted asuma de que está dando su declaración como acusado, aunque no haya ningún proceso abierto, como sabemos. Usted tiene que protegerse usted mismo y, por lo tanto, en esa circunstancia usted no declare nada. Y ya sabe que tiene los elementos suficientes para llevar a este agente de la autoridad en un proceso penal, o por lo menos formular la denuncia.
Sigo insistiendo que el sistema les garantice impunidad, pero somos nosotros los que debemos exigir que se respete la transparencia en el actuar y evitar los abusos de exceso. La única forma de hacerlo es así, y hacer pública la denuncia para que otras personas conozcan de esta situación y también aprenda a defenderse en cada caso que casos hacer.
Y, por último, sobre la diferencia entre testigos y acusados, es decir que, bajo ningún concepto, incluso usted estando como acusado, cuando usted se reserva el derecho de guardar silencio o incluso si tiene que hablar y declara porque lo entendió, que tenía que decir, usted no está obligado a decir la verdad. porque la carga de la prueba siempre está en los hombros de las autoridades. Son las autoridades las que tienen que probar lo que usted dijo.
Sin embargo, si usted hace declaraciones y entre lo que dice se reconoce culpable, pues ya sabe que puede ser utilizado también como un elemento de prueba, pero no quiere. Tiene que haber otras pruebas adicionales a la de su declaración para que se pueda determinar. Pero estamos en un sistema donde los tribunales no son independientes, donde los fiscales no son independientes, donde los abogados no son independientes.
Entonces la recomendación es guarde silencio para que pueda evitar o evite los riesgos de autoinculpación. Todavía no se garantiza en ningún centro de atención que las personas al momento de ser interrogadas estén acompañadas por un abogado. Entonces, hasta que eso no suceda, guarden silencio y no digan más allá de la situación.




Alain Espinosa: No solamente hay que denunciar ese tipo de actuaciones o de violencia para poder demostrarlo, digamos, en el plano internacional, sino porque esa misma coacción o esa violencia, según el ordenamiento penal vigente en Cuba, hace nula la declaración. El artículo 166 de la Ley de Procedimiento Penal específicamente establece que no se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre personas para forzarlas a declarar. Toda declaración obtenida con infracción a este precepto será nula.
O sea, toda la declaración que a usted le arranquen, le quiten, obtengan de usted, que sea mediante coacción conforme a lo establecido en este artículo 166, son nulas.
Pero más allá de eso, incluso en el caso de que usted esté declarando testigo, usted no está obligado a prestar ninguna declaración que lo pueda auto inculpar a usted o que lo pueda lesionar desde cualquier punto de vista, incluso del punto de vista moral.
El artículo 172 de la propia Ley de Procedimiento de Penal así lo establece, ningún testigo puede ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente de una manera directa o indirecta o indirecta, o importante a su persona, su hora, intereses o a los de algún pariente. 
O sea, con lo cual usted incluso prestando declaración como testigo si en algún punto está sometido o le hacen una pregunta que usted considere que lo puede afectar desde el punto de vista físico, material o moral a usted o a un familiar suyo, usted puede negarse a responder esa pregunta y la ley lo ampara. 
Otra cosa que a mí me parece importante señalar es que muchas veces hemos escuchado incluso salió por el Noticiero Nacional de Televisión, yen voz de Humberto López que el tema del abogado de la primera declaración es cosa de Hollywood. Eso es falso, sí es necesaria la representación letrada desde el primer momento. Incluso a los ciudadanos extranjeros que suelen ser víctima de un delito en territorio cubano, no se les toma declaración hasta que no tiene un abogado al lado.
Mientras yo estuve trabajando en un bufete colectivo en Cuba designaban a varios abogados de guardia durante una semana y en cualquier horario del día si había un ciudadano extranjero que había sido víctima de la comisión de un delito, te podían llamar para que usted lo asistiera desde el punto de vista legal, en la declaración que le iban a tomar a esa persona en ese momento. Entonces, si ellos son capaces de resguardar y respetar el debido proceso y la asistencia letrada para un extranjero que es víctima de un delito, tienen la obligación de respetarlo para una persona cubana cuya libertad está en juego. 




Giselle Morfi:
Si ustedes deciden declarar, pues tienen que asegurarse de que todo lo que ustedes declaren durante ese proceso de interrogatorio, esté escrito, tanto las preguntas que le hacen como las respuestas que usted da. Todo debe todo quedar escrito y no firmar nada sin antes leerlo, sin ver que lo que esté allí sea fiel a lo que sucedió en ese momento.
Eso es importante, porque la Ley de Procedimiento Penal establece que todas las diligencias de investigación, cada acto que realice la autoridad, tiene que quedar plasmado en ese expediente de investigación con lujo de detalle.




Periodista: ¿Cuáles son los principales actos de tortura durante los interrogatorios que ha verificado Cubalex?




Laritza Diversent:
En la consulta que hicimos, salió como resultado que más del 70% de las personas habían sufrido alguna forma de sufrimiento o dolor.
Lo voy a repetir el dato porque es importante: 76.7% afirmaron que habían sido sometidos intencionalmente a un dolor o sufrimiento físico mental durante los actos interrogatorios.
Aquí no están hablando de que el momento del interrogatorio lo sacaron las uñas; si no, por ejemplo, está el interrogador y usted no quiere hablar y se niega a responder y empieza a dar golpes en la mesa y a gritar y ofensas. Esa es una de las reacciones más típicas de los agentes del Estado.
Entonces es importante que las personas se preparen también para eso y que lo denuncien.
Además si te citan a las 08:00 am y son las 4:00 pm y todavía está sentado en la misma oficina con el interrogador, esa es una técnica de tortura.
Según los estándares internacionales, los interrogatorios tienen que ser a intervalos y dar un tiempo de descanso, porque eso es una acción de intimidación constante. Agotarlo física y mentalmente y que usted no puede pensar en sus respuestas si las está dando o no, o la presión o la amenaza tanto tiempo interrogado
Incluso por estas garantías para velar por la seguridad de las personas durante los interrogatorios, también se recomienda que se graben los interrogatorios. Pero sabemos que la grabación en el caso de Cuba, las grabaciones son para luego utilizarlo en el programa Razones de Cuba. Han expuesto a personas que las llevan a una casa de visita, y crean un clima distendido para que la persona se relaje.
Ellos no son amigos suyos, los agentes de la seguridad no son amistades. Es la persona que le está sacando información y que posiblemente mañana lo pueda utilizar en su contra. Por tanto, hay que entender que, si bien puede que no estén utilizando en un momento determinado esta violencia verbal y física,( incluso personas han sido golpeadas durante el interrogatorio por negarse a dar información) no es un entorno favorable para usted.
Todos estos son actos y técnicas de tortura que utilizan los agentes del Estado cubano y que debemos tener conciencia de que durante ese momento del interrogatorio usted puede ser víctima de violencia.
A veces no queda más opción que presentarse en el interrogatorio por decisión personal, por el temor, por las presiones o la coacción de los agentes del Estado, pero sí es importante que uno empiece a actuar un poco más como observador.
Escriba después la cantidad de horas del interrogatorio, el lugar donde lo interrogan también es importantísimo. Si es un lugar oscuro, eso también se utiliza para amedrentar a las personas. 
La posición que tiene el interrogador respecto a usted cuando lo está interrogando, si está en una posición privilegiada, más alto, entonces también hay una intención de intimidar. Por eso insisto que en los estándares internacionales se recomienda que una buena práctica grabar los interrogatorios, porque además también los interrogadores tienen que presentarse
En la grabación no tiene que estar solo en la persona que está declarando, tiene que ser de todo el interrogatorio, sea cómo actúa el interrogador y cómo actúa el interrogado. Y eso es importante. Eso es importante, que nosotros empecemos a tener los elementos todos completos para poder denunciar efectivamente técnicas de tortura que constituyen graves violaciones de derechos humanos.
Y seguimos insistiendo, en que, si bien el sistema garantiza impunidad a los agentes del Estado, de nosotros depende que podamos tener elementos para poder determinar cuáles son precisamente esas violaciones del debido proceso.
Entonces, insisto en mi recomendación, por favor, preste un poco más de atención a lo que está a los elementos que lo rodean. ¿Cómo es la oficina? ¿De qué color está pintada?, la iluminación, el clima, en que posición está el interrogador, si está grabando.




Alain Espinosa:
He tenido casos donde los propios interrogados se percatan de que los agentes de la seguridad del Estado lo están grabando y ellos no están dentro del ángulo. Es muy importante que tengan eso en cuenta y en ese caso cobra mayor relevancia intentar guardar el mayor silencio posible. Puede que lo estén grabando para después editar esa grabación, editar la voz y ponerlo auto inculpándose o falseando algún tipo de declaración suya, como hemos visto que han hecho. Por ejemplo lo vimos recién contra Yunior García.




Laritza Diversent
: A veces trasladan a los acusados encapuchados y con la cabeza entre las piernas. Eso es una técnica de tortura gravísima.




Giselle Morfi:
Y además después de ese traslado con los ojos vendados, sin saber la persona para dónde vas, sin ser informado de lo que está sucediendo, llegan a esa casa de visita y los tratan entonces como reyes ofreciéndole comida, bebida y muchas de las cosas a las que no tiene acceso a la ciudadanía en Cuba. Entonces esto también es una forma de tortura para cuando salgas de allí decir mira, yo te traté muy bien. no se dejen confundir.




Laritza Diversent
: el clima extendido es algo en lo que nosotros insistimos, ese clima para que usted se relaje, toma un traguito de amistad y los diferentes roles cuando es más de uno el interrogador que uno asume el bueno, el otro asume el malo y el otro observador.




Giselle Morfi:
Mientras menos se hable, mejor. Y si no habla absolutamente nada sería lo ideal, porque ellos no son sus amigos. un amigo suyo no lo interroga. Entonces hay que tener mucho cuidado.




Laritza Diversent:
tampoco tratar de convencerlo. Él está haciendo su trabajo. No es entablar una conversación. Primero porque no es una posición. O sea, los interrogadores que están ahí no son tomadores de decisiones para cambiar la realidad del país.




El trabajo de ellos ahí es sacar información, coaccionar, amenazarlo. Es sólo el punto de no una citación. Entonces no piensan que usted lo va a convencer. Él está asumiendo un rol, está asumiendo su trabajo, está cumpliendo con horario laboral. Está cumpliendo con órdenes que le dieron. Si usted piensa que va a llegar y convencerlo de cambiar, está equivocado totalmente.




Alain Espinosa: Suponiendo que seas la persona mejor preparada del mundo, que tengan los mejores argumentos del mundo, que tengas toda la legislación en la cabeza, toda la información, todo lo que nosotros hablamos, constituye una información utilizable para ellos. Ellos van ahí buscando información. El objetivo de ese interrogatorio no es tener material probatorio para privarnos de libertad, porque ya está demostrado de manera fehaciente que cuando ellos quieren privarnos de libertad nos privan de libertad, aunque no tengan ningún tipo de material probatorio en ese caso.
Entonces, cuando ellos no llevan a este tipo de escenario, lo que están buscando es información y esa es la información que nosotros le estamos brindando cuando establecemos un diálogo, por corto que sea con ellos, es información que le estamos brindando.
Entonces, la mejor manera de protegerse en ese sentido es no brindarle ninguna información y no brindarle ninguna información es mantenerse en silencio y sencillamente.




Giselle Morfi
: Y si deciden hablar y si deciden dar información que sea exclusivamente sobre sí y sobre el hecho que se les está cuestionando, si usted está allí porque puso un mensaje que decía abajo la dictadura, cualquier otra pregunta que se salga de ese mensaje no la conteste. O sea que se restrinja al hecho, porque ellos están allí buscando información suya, pero no solamente suya, sino de tercera, cuarta, quinta y sexta persona.



Laritza:Diversent:Incluso mencionan lugares donde usted visitó, personas cercanas. Es verdad que le hacen un seguimiento, pero si saben con quién entra y sale de su casa es porque los vecinos le están dando información y porque hay un CDR que es el que colabora en darles información. Ellos no son omnipresentes.
Las amenazas contra sus familiares también son una forma de tortura. Utilizar a sus familiares para amedrentarlo a usted también una forma de tortura y eso también se tiene que denunciar.
Nosotros, desde Cubalex podemos asistirlo en hacer denuncias de forma confidencial sin tener que revelar el nombre de su familiar si está en riesgo.
Pero recuerden que es importantísimo que tengamos todos elementos de la forma en que actúan las autoridades para poder identificar las prácticas violatorias de los derechos humanos en Cuba, especialmente aquellas graves violaciones de derechos humanos en la que se encuentra la tortura que hemos mencionado.
Pero cuando decíamos que a usted le encapuchan y le ponen la cabeza entre las piernas entre y decíamos que fue una grave violación, es porque ahí está el riesgo de una desaparición forzada. Usted no sabe dónde está, no sabe dónde lo lleva.



Pregunta: ¿Si tienes un problema, y llegas tarde a una citación de la policía te puede conllevar alguna multa o algún castigo?




Laritza Diversent:
No porque todo el mundo conoce hasta los propios agentes el problema con el transporte en la capital y muchas veces no depende de nosotros. Pero si es importante que, si usted está citado, y llegó tarde, deje constancia ahí mismo que estuvo en el lugar, para que después no digan que usted no se presentó.
Entonces esa es la recomendación, que deje constancia en la carpeta de la oficina que usted el día tal a tal hora se presentó y si es posible que le den copia de esa constancia ahí. Tamiénb coja el número del agente del registro del carpeta que estaba ahí, que lo vio a usted.




Giselle Morfi: Hemos recibido denuncias que han estado sometidos a temperaturas muy bajas a los interrogados, donde el interrogador está abrigado y usted está con una ropa ligera, pasando frío. Pero además entra a este sitio de interrogatorio haciendo un cambio muy brusco de temperatura, porque está afuera a altas temperaturas y entonces luego lo someten a temperaturas muy bajas. Y estos son actos de tortura también que ustedes tienen que observar, además de las preguntas, las forma en la que habla el interrogador, si es violento, si no es violento, si es cínico, si no lo es.
O sea, todos estos elementos de ustedes deben tenerlo en cuenta para poder nosotros después denunciar y hacer los escritos. Y lo otro son que existen disímiles formas de amenaza, desde las más directas y agresivas hasta las más sutiles.
Por ejemplo, si usted está allí empezando porque está esperando por el interrogatorio muchas horas, usted llega a tiempo, pero el interrogador no llega y se pasa tres horas esperando, todo este tiempo sin ingerir alimentos, sin beber agua.
Todo esto ya está perfectamente calculado por parte de los funcionarios. No crean que esto es espontáneo, que es algo que se complicó en una reunión y tuvo problema, no, esto ya, ya. el acto de tortura empieza desde allí.
Después lo someten, como le decía, pasan del calor, del hambre, de la sed a estas altas temperaturas o bajas en dependencia del sitio del interrogatorio. 
Esto es violencia psicológica, porque usted está preocupado, estresado, amenazado
Muchas veces hasta ganas de ir al baño tiene la persona y no puede ir. Todo eso son técnicas de tortura. Entonces, si además lo amenazan con la comisión de delito, sea la criminalización de conductas que son legítimas como la libertad de expresión, por ejemplo. Esto es una forma de amenaza que usted tiene que identificar si lo amenazan con que puede perder su trabajo, con que lo puedan expulsar de la escuela, si lo amenazan con que pueda perder la patria potestad o la guarde cuidado de su hijo menor. Todo esto son formas violentas de tratarlos, son actos de hostigamiento. Son torturas, son inhumanos, son degradante y usted tienen que tratar de a pesar del nerviosismo y todo, de identificarlo para luego entonces poderlo denunciar.




Alain Espinosa
: Si usted lo dejan en un cuarto y se van con temperaturas que no son las adecuadas cuando regrese, usted está en todo su derecho de decirle: esto que usted acaba de hacer conmigo es una tortura. Lo mismo si lo pone en un cuarto donde usted no esté correctamente abrigado y él sí.
Incluso si usted no está siendo imputado dentro de un proceso penal y a usted lo obliga de alguna manera a comparecer ante una oficina de la policía, ante un órgano o intrusión ante una casa y lo está sometiendo de manera obligatoria a ese interrogatorio, usted tiene el derecho de decirle que ese interrogatorio de por sí en esencia es violento, porque a usted lo están obligando a hacer algo que no es su voluntad y que la ley no lo obliga.



Laritza Diversent: otra cosa que es importante es que las personas entiendan que la violencia no es solo que le saquen las uñas. Hay violencia verbal también y otros comportamientos más sutiles pero que son violentos.
Incluso estas papeletas de citación que entregan a veces con 24 horas de antelación o menos es con la intención de estresarlo. Tiene la intención de expresarlo, y de provocar ese estado de ansiedad de que usted está preocupado. ¿Qué fue lo que hice? ¿De qué me van a hablar? ¡Y qué miedo! ¿Y si me cogieron y se mi hicieron una cama? Usted empieza a maquinar y eso también es una forma de desestabilizar lo psicológicamente.




Pregunta: ¿se puede grabar o no?




Laritza Diversent:
Si lo dejan pasar con el teléfono y usted le permite grabar que lo dudo mucho lo puede hacer. Puede que no le permitan hacer esa grabación porque ellos se esconden mucho de la cámara y sabemos que, si usted en la calle trata de sacar el teléfono para hacerle una foto, puede que le quiten el teléfono.
Entonces, si usted lo hace eso ya no es algo que esté respaldado. La ley no le reconoce el derecho a que usted pueda grabar, sino que las instituciones son las que deberían guardar una grabación durante el interrogatorio.
Si usted está en presencia de un abogado, el abogado puede servir de testigo.




Periodista: hemos visto, sobre todo en la televisión, que han sacado pequeños clips de videos que es evidente que no informaron a la persona que estaba siendo grabada. Se ve desde la postura de la cámara que era una cámara oculta. ¿Tienen que informarte para que tú sepas que está siendo grabado? ¿Es así como está legislado? ¿y pueden utilizar los medios de prensa o puede difundir la seguridad del Estado, sin autorización de esta persona, videos sin el saber que estaban siendo grabados?




Laritza Diversent: No, primero tienen que informar a la persona que el interrogatorio se grababa por motivos de seguridad y como garantía del debido proceso. Y como lo dije en la grabación, tiene que salir la persona que está siendo interrogada, pero también el interrogado, porque lo que está en la grabación tiene el objetivo de proteger a la persona que está siendo interrogada para que no sea víctimas de actos de tortura por parte del interrogador.
Entonces no tiene ningún sentido que lo graben a usted solo y el interrogador no salga ya ahí es la primera violación y si la persona no estuvo enterada, hacer pública esa grabación, también es una violación del derecho a la intimidad e incluso estando autorizadas no se pudo utilizar esa grabación para hacerla pública por los medios de comunicación.
Es parte de un proceso investigativo y tiene que ser solo en ese espacio, durante la investigación que se utilice esa grabación, no se puede usar para hacerlo público en el noticiero ni en ningún otro programa como Con Filo, Razones de Cuba y todo lo demás.




Pregunta: ¿ han detectado acoso sexual a las mujeres en los interrogatorios?




Laritza Diversent: Sí, por ejemplo, que el interrogador le diga a la mujer :” pero que bonita, tú eres” y haga comentarios sobre la ropa, la forma de vestir es acoso. O por el contrario que hace referencia a lo que denigra, se burle o quieres utilizar tu vida privada para amenazarla, por ejemplo la orientación sexual es también una forma de acoso.



La entrada ¿Qué hacer si eres interrogado? se publicó primero en Cubalex.



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