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Spanish post from Cubalex by

El NTV expone como criminales a dos adolescentes:¿es legal?



Recientemente en la televisión nacional se expusieron los rostros e identidad de dos niños de 16 años. (según los estándares internacionales la adultez comienza a los 18).



La imagen que vimos en la televisión nacional de Cuba podemos resumirla así: dos chicos en un interrogatorio, vestidos de presos, lo que indican que estarían privados de la libertad, se autoinculpaban sin la asesoría de un abogado y ante un interrogador que nunca aparece en cámara.



A raíz de los comentarios generados sobre este caso en nuestras redes sociales compartimos con ustedes algunos estándares sobre la vida privada de los niños, edad mínima a efectos de responsabilidad penal y las garantías del debido proceso.  Denunciamos así todas las violaciones en las que incurrieron en la televisión nacional.



En los párrafos 64 al 67 de la Observación general No. 10 sobre “Los derechos del niño en la justicia de menores”, el Comité de los derechos del Niño estableció los estándares mínimos para el “Pleno respeto de la vida privada, según los artículos 16 y 40 2 b) vii) de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado cubano  el 21 de agosto de 1991



En virtud del artículo 16 de la Convención los niños tienen derecho a que se respete plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento penal, incluido el primer contacto con los agentes de la ley (por ejemplo, petición de información e identificación)



En este contexto no se publicará ninguna información que permita identificar a un niño, por la estigmatización que ello comporta y su posible efecto en la capacidad del niño para acceder a la educación, el trabajo o la vivienda o conservar su seguridad.



El Estado y sus instituciones deben:



    evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación causen daño.



    ser muy reacias a emitir comunicados de prensa sobre los delitos presuntamente cometidos por niños y limitar esos comunicados a casos muy excepcionales.



    adoptar medidas para que los niños no puedan ser identificados por medio de esos comunicados de prensa.



    Los periodistas que vulneren el derecho a la vida privada de un niño que tenga conflictos con la justicia deberán ser sancionados con medidas disciplinarias y, cuando sea necesario (por ejemplo, en caso de reincidencia), con sanciones penales. Esto es lo que debería ocurrir con los responsables de exponer a los menores en el NTV



    Edad mínima a efectos de responsabilidad penal (EMRP) (párrafos 30 al 35)



    Los niños que tengan la EMRP en el momento de la comisión de un delito (o infracción de la legislación penal), pero tengan menos de 18 años, podrán ser objeto de una acusación formal y ser sometidos a un procedimiento penal. Sin embargo, estos procedimientos, incluido el resultado final, deben estar plenamente en armonía con los principios y disposiciones de la Convención, según se expresa en la presente observación general.



    Toda persona menor de 18 años en el momento de la presunta comisión de un delito debe recibir un trato conforme a las normas de la justicia de menores. El Comité recomienda a los Estados Parte que limitan la aplicabilidad de las normas de la justicia de menores a los niños menores de 16 años, o que permiten, a título de excepción, que los niños de 16 ó 17 años sean tratados como delincuentes adultos, que modifiquen sus leyes con miras a lograr la plena aplicación, sin discriminación alguna, de sus normas de justicia de menores a todas las personas menores de 18 años.



    Garantías de un juicio imparcial



    El párrafo 2 del artículo 40 de la Convención contiene una importante lista de derechos y garantías que tienen por objeto garantizar que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes reciba un trato justo y sea sometido a un juicio imparcial.



    No se obligará a un niño a prestar testimonio o a confesarse o declararse culpable. La tortura, o el trato cruel, inhumano o degradante para extraer una admisión o una confesión constituye una grave violación de los derechos del niño y es totalmente inaceptable.



    Ninguna admisión o confesión de ese tipo podrá ser invocada como prueba (artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes)



    La autoinculpación



    Hay muchos otros medios menos violentos de obligar o inducir al niño a una confesión o a un testimonio autoinculpatorio. El término «obligado» debe interpretarse de manera amplia y no debe limitarse a la fuerza física u otra vulneración clara de los derechos humanos.



    La edad o el grado de desarrollo del niño, la duración del interrogatorio, la falta de comprensión por parte del niño, el temor a consecuencias desconocidas o a una presunta posibilidad de prisión pueden inducirlo a confesar lo que no es cierto.



    Esa actitud puede ser aún más probable si se le promete una recompensa como «podrás irte a casa en cuanto nos digas la verdad», o cuando se le prometen sanciones más leves o la puesta en libertad.



    Los interrogatorios a menores



    El niño sometido a interrogatorio debe tener acceso a un representante legal u otro representante apropiado y poder solicitar la presencia de sus padres.



    Deberá hacerse una investigación independiente de los métodos de interrogatorio empleados para velar por que los testimonios sean voluntarios y no resultado de la coacción, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y que sea creíble.



    El tribunal u otro órgano judicial, al considerar el carácter voluntario y la fiabilidad de una admisión o confesión hecha por un niño, deberá tener en cuenta la edad del niño, el tiempo que ha durado la detención y el interrogatorio, y la presencia de un abogado u otro asesor, los padres, o representantes independientes del niño.



    Los policías y otros agentes encargados de la investigación deben tener una formación adecuada que les ayude a evitar técnicas y prácticas de interrogatorio que puedan dar lugar a confesiones o testimonios poco creíbles y hechos bajo coacción.



    La entrada El NTV expone como criminales a dos adolescentes:¿es legal? se publicó primero en Cubalex.



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