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Las mentiras de Díaz -Canel, el derecho a manifestarse y los procesos sumarios en Cuba



Por: Julio Ferrer
El presidente de la República de Cuba, Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, en su discurso de clausura de la sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular el 17 de diciembre de 2020, faltó a la verdad e irrespetó a los ciudadanos.



Lo hizo cuando afirmó que continuaban dando cumplimiento a las Disposiciones Transitorias de la Constitución y al Cronograma Legislativo, refiriéndose a la aprobación de:



    la Ley de organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular



    la Ley de organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal 



    Tal afirmación es falsa



    La Disposición Transitoria Décima de la Constitución ordenó al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo a presentar a la Asamblea Nacional en el plazo de 18 meses después de su entrada en vigor, las siguientes propuestas normativas ajustado a los cambios constitucionales:



    proyecto de nueva Ley de los Tribunales Populares



    propuestas de modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico



    El plazo expiró en octubre de 2020 y el Tribunal Supremo no ha presentado tales proyectos de leyes al parlamento.



    La Asamblea Nacional tampoco ha cumplido con los mandatos constitucionales.  En igual plazo, la Disposición Decimosegunda de la Constitución le ordenó aprobar las modificaciones legislativas requeridas para hacer efectivo lo previsto en su Artículo 99, que garantiza acceso a la vía judicial para reclamar el respeto de sus derechos constitucionales.



    El Consejo de Estado no promulgó el Decreto-Ley sobre derechos de manifestación y reunión en el mes de septiembre de 2020, otra norma jurídica importante para los ciudadanos y que debe regular el proceso para la autorización y la realización de las manifestaciones y las reuniones.



    El Cronograma Legislativo tenía prevista la aprobación de las mencionadas leyes por la Asamblea Nacional para el mes de octubre de 2020, pero no sucedió así.  Los ciudadanos desconocen cuándo serán finalmente promulgadas.



    La adopción de estas normas legales es de total urgencia para los ciudadanos ante la vulneración de sus derechos constitucionales por las autoridades, que intencionalmente dilatan este proceso para asegurarse la impunidad que gozan en la actualidad.



    Tal parece que la conducta de las autoridades legislativas persigue postergar a toda costa las normas jurídicas que implementen el ejercicio ciudadano de los derechos fundamentales previstos en la Constitución, tales como la libertad de reunión, de manifestación y expresión, de libre circulación y movimiento y la posibilidad de acceder a la vía judicial para reclamar tales derechos.



    Por todo lo expuesto anteriormente me rehúso a aceptar como veraz la afirmación del presidente de que se continuaba dando cumplimiento a las Disposiciones Transitorias la Constitución de la República y al Cronograma Legislativo. Su tesis no se ajusta a la verdad.



    A fin de que pueda ser sometida a confrontación mi opinión, acompaño las Disposiciones Transitorias de la Constitución a las que me referí y el Cronograma Legislativo.



    Resulta evidente el propósito de las autoridades de mantener a los ciudadanos imposibilitados de ejercer sus derechos constitucionales. Uno de esos derechos de trascendental importancia es el derecho a asistirse de un abogado desde el inicio del proceso penal y para impedir a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho mantienen en vigencia la obsoleta actual Ley de Procedimiento Penal, que permite enjuiciar a un acusado mediante proceso sumario sin que lo defienda un abogado.



    DÉCIMA: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el plazo de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nueva Ley de los Tribunales Populares, ajustado a los cambios que en la presente Constitución se establecen, así como las propuestas de modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que correspondan.



    DECIMOSEGUNDA: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el plazo de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, aprueba las modificaciones legislativas requeridas para hacer efectivo lo previsto en su Artículo 99, referido a la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos.



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