Translate a Post

No translation yet

Show Translating Help Box

Spanish post from Cubalex by

Labor Legislativa en Cuba: silencios, pausas y violaciones



Por: Lic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo



Tal parece un fatalismo jurídico, un mal incurable, un maleficio, que las autoridades en Cuba desconozcan a conveniencia la legalidad. Ese apego a la Ley del que tanto hablan las principales autoridades del país es irrespetado de manera consciente y sostenida por quienes deberían cumplirla estrictamente



Desafortunadamente, en el contexto jurídico cubano los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios no materializan esa cardinal obligación que es la base de los preceptos constitucionales y del Estado de Derecho.



Lo que digo es constatable en la labor legislativa del Parlamento y su Consejo de Estado. La cual no concuerda con lo estipulado en la Carta Magna en cuanto a la actividad legislativa que ha de cumplimentar la Asamblea Nacional del Poder Popular, ni con el Cronograma Legislativo (aprobado por el Acuerdo IX-49 el 21 de diciembre de 2019.



El mencionado Cronograma, dispuso que en las sesiones del máximo órgano legislativo correspondientes a julio de 2020, fueran aprobadas las siguientes Leyes:



Ley del Servicio Exterior



Ley de organización y funcionamiento del Consejo de Ministros



Ley de organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular



Ley de Revocación



Ley de organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal.



Hasta hoy, estas leyes siguen sin respuesta pues las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular a celebrarse en el mes de julio del 2020 no se efectuaron. Por su parte, los ciudadanos no recibieron de las máximas autoridades parlamentarias, a pesar de la transparencia con que dicen que actúan, una explicación. Ni siquiera han sido informados de las causas y motivos determinantes de tal incumplimiento legislativo.



Entre estas normas engavetadas se encuentra, el Decreto-Ley “Sobre Derechos de manifestación y reunión”. La cual ha de regular el proceso para la autorización y la realización de las manifestaciones y las reuniones de los ciudadanos. Este es un tema de trascendental importancia en lo fundamental para los actores y activistas de la sociedad civil no oficialista, que son objetos de persecución y constante y sostenido hostigamiento cuando pretenden ejercer los constitucionales derechos de reunión y manifestación.



Disposición normativa, esta, que franquearía un cauce legal a esos actores y activistas de la sociedad civil  para manifestarse y reunirse dentro de la legalidad, sin el temor a ser golpeados, atropellados, abusados y a pasar varias horas en un calabozo por el legítimo y humano hecho de haberse manifestado o reunido.



Lo más preocupante es que el Consejo de Estado no ha dado a conocer la nueva fecha de aprobación de tan importante Decreto-Ley. Evidentemente no está incluido en sus prioridades. Por mi parte, calculo que su aprobación no acontecerá en el 2020.



Recientemente los diputados cubanos fueron convocados de manera on-line para las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular a celebrarse el 28 de octubre de 2020. El objetivo era aprobar las siguientes leyes:



Ley de reclamación de los derechos constitucionales ante los tribunales



Ley de los tribunales populares



Ley de Procedimiento Administrativo



Ley de Procedimiento Pena



Ley de Procedimiento Civil, Laboral y Económico.



Sin embargo, las máximas autoridades legislativas han hecho mutis al respecto.



Los cubanos seguirán esperando por leyes fundamentales. Entre ellas está la Ley de reclamación de los derechos constitucionales ante los tribunales. La cual ha de establecer los derechos amparados por esta garantía, así como el procedimiento para la reclamación ante los tribunales para la restitución de los derechos constitucionales vulnerados y la Ley de Procedimiento Penal.



La no aprobación de estas leyes, no solo constituye un incumplimiento del Cronograma Legislativo, sino que representa, además, un irrespeto a las  DisposicionesTransitorias de la Constitución que a continuación cito textualmente:



 DÉCIMA: “El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el plazo de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nueva Ley de los Tribunales Populares, ajustado a los cambios que en la presente Constitución se establecen, así como las propuestas de modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que correspondan.”



DECIMOSEGUNDA: “La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el plazo de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, aprueba las modificaciones legislativas requeridas para hacer efectivo lo previsto  en su Artículo 99, referido a la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos.” 



DECIMOTERCERA: “La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba, en el plazo de un año de entrada en vigor de la Constitución, un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en esta Constitución.”



Las mencionadas leyes no serán aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el plazo que a ese efecto le impuso la Carta Magna, los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor de la Constitución, lo que aconteció el 10 de abril de 2019 y estamos viviendo los últimos días del mes de octubre de 2020, es decir que el mencionado plazo ya expiró.



Hay que decir que las autoridades legislativas, en lugar de las leyes que debían ser aprobadas en octubre de 2020, han propuesto la aprobación de las siguientes:



Ley del Servicio Exterior



Ley de organización y funcionamiento del Consejo de Ministros



Ley de Revocación



Ley del presidente y del vicepresidente de la Republica



Las autoridades han modificado a su elección qué normas son prioritarias y cuáles no y han convertido a la Constitución en una proclama no aplicable.  A pesar de su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial, hace casi ya dos años, aún no están las leyes de desarrollo de la Carta Magna.



Marta Prieto Valdés, Doctora en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, refiriéndose a la Constitución del 76, expresó, cito: “… ¿qué significa tener un derecho si no es posible su ejercicio, ya sea por falta de leyes de desarrollo que instrumenten la preceptiva constitucional y prevean el camino para el disfrute del mismo, o que leyes infraconstitucionales restrictivas o contradictorias incorrectamente se mantengan validas e imperen, incluso con más fuerza que la Constitución, o que decisiones administrativas vacíen de contenido la letra superior?



En la situación advertida por la Dra. Prieto se hayan miles de cubanos. Actualmente todos estamos indefensos ante el actuar de autoridades y las violaciones a nuestros derechos constitucionales. Tal estado de indefensión imposibilita acceder a una justicia efectiva.



A pesar de ser la Constitución la norma jurídica suprema del Estado, que todos están obligados a cumplirla y las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se deben ajustar a lo que esta dispone; la realidad y el actuar de las autoridades pone de manifiesto todo lo contrario.



La entrada Labor Legislativa en Cuba: silencios, pausas y violaciones se publicó primero en Cubalex.



If you would like to sign your translation, please put your name the box below, preceded by: "Translated by" (As in: Translated by José Blow) You are welcome to translate anonymously. Thank you!

Check this box if you want other people to HELP FINISH this translation, or SOLVE PROBLEMS in it.


Type what you see in the image (without spaces)