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Lo que necesita saber sobre el Decreto-Ley 370



El decreto trata sobre la informatización de la sociedad cubana, concebida como un medio efectivo para la consolidación de las conquistas del Socialismo, un instrumento para la defensa política de la Revolución, elevar la soberanía tecnológica en beneficio de la seguridad y defensa nacional; para la ciberseguridad frente a las amenazas, los ataques y riesgos de todo tipo, así como contrarrestar las agresiones cibernéticas.



En concreto este decreto del Consejo de Estado establece un marco legal para ordenar y supuestamente garantizar el derecho al acceso, participación y uso responsable de los ciudadanos a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), definidas como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas y aplicaciones informáticas, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información en cualquier formato: voz, datos, texto, video e imágenes.



Encarga esta tarea a los ministerios de Comunicaciones, Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, quienes “coordinan acciones de fiabilidad, estabilidad y el uso seguro de las TIC”, de forma paralela con la informatización de la sociedad. También los autorizan a regular, controlar y fiscalizar el cumplimiento del Decreto-Ley.



Específicamente el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) es el encargado de otorgar licencia para proyectar, instalar, mantener y comercializar programas y aplicaciones informáticas o proveer un servicio relacionado con lo autorizado. Ninguna de las 13 facultades que esta norma le asigna, le autoriza a evaluar los contenidos de las publicaciones de los ciudadanos en redes sociales



Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y del Interior, definen los requerimientos técnicos, organizativos y de seguridad de los servicios de interés para el país, soportados en sus infraestructuras tecnológicas. Todas las instituciones nacionales tienen que organizar los servicios de las TIC, en coordinación con estos dos ministerios para responder en situaciones excepcionales y las vinculadas a la seguridad y la defensa nacional.



Todo proveedor de servicios públicos de las TIC tiene que brindar al Ministerio de Comunicaciones la información que este determine para el cumplimiento de sus funciones. Las personas naturales y jurídicas, sometidas al control y fiscalización en la esfera de las TIC, también están obligadas a colaborar y facilitar la gestión de los funcionarios del MINCOM, quienes puede solicitar auxilio de las autoridades de orden público (policiales) para hacer cumplir sus decisiones.





En su artículo 68 establece una 9 contravenciones bastantes generales y abstractas asociadas a las tecnologías de la información y la comunicación. Es decir, la forma en la que están redactadas no nos permite definir que conducta transgrede esta norma, dejando la interpretación a los responsables de aplicarla, de forma discrecional y sin traba (ningún tribunal supervisa sus decisiones), por tanto, los ciudadanos están expuestos a decisiones arbitrarias de las autoridades.



Al menos 2 de ellas afectan directamente a la libertad de expresión



El inciso b) del Artículo 68 consideran contravenciones asociadas a las TIC, fabricar, comercializar, transferir, instalar equipos y demás dispositivos para brindar, facilitar o recibir servicios asociados a las TIC, sin la correspondiente autorización.



El inciso i) del Artículo 68 consideran contravenciones asociadas a las TIC, difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas.



En ambos casos se prevé multas de $ 3 000 pesos cubanos (120 CUC) para las personas naturales y 10 mil para las personas jurídicas (organizaciones, empresas, etc.).



Los inspectores designados por el Ministerio de Comunicaciones y por las administraciones locales del Poder Popular.



Además de la multa, pueden imponer entre otras sanciones accesorias, el decomiso de los equipos y medios que pasan sin derecho a pago alguno al dominio del Ministerio de Comunicaciones. Sin embargo, los decomisos tienen que ser aprobados por la autoridad facultada designada por el Ministerio de Comunicaciones. Estos inspectores solo pueden retener los objetos sujetos a decomiso, a fin de garantizar su conservación y custodia. También pueden requerir el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria.



El legislador no definió no define que entiende información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas, dejando su definición a la libre interpretación de los inspectores al momento de la aplicación.



La acción administrativa por parte de la autoridad facultada para exigir responsabilidad por las contravenciones se aplica inmediatamente a partir de que se detectan y se identifique al comisor y prescribe transcurrido un año después de su detección y no haber sido identificado el comisor.



Los plazos para la aplicación de las multas, el decomiso y demás medidas por la autoridad facultada, prescriben al año si no se ejecutan. El término de prescripción se interrumpe por cualquier acción realizada por la citada autoridad, tendente a hacerla efectiva. Después de cada interrupción, el término de prescripción comienza nuevamente contarse desde el principio.



Las sanciones se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, material u otra que pueda ser exigible. No es posible reclamar por los beneficios dejados de percibir a resultas de los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse por las medidas aplicadas.



Recursos internos contra las sanciones previstas pro este decreto



Contra la decisión de los inspectores de imponer multas se puede presentar recurso de apelación y contra los decomisos de equipos y medios, el recurso de reforma. Ambos se interponen ante el jefe de la entidad o unidad organizativa de control y fiscalización al que pertenecen estos inspectores.



Contra lo que decida este funcionario se puede establecer recurso de alzada el Ministro de Comunicaciones, cuya decisión no se puede recurrir por vía administrativa. No obstante, el afectado tiene derecho a interponer demanda administrativa en la vía judicial en un término de 30 días, contados a partir de la notificación de la decisión del ministro.



El plazo para presentar los recursos (apelación, reforma y alzada) es de 15 días hábiles (no se cuenta fines de semana, días festivo o no laborables) contados a partir de la fecha de su notificación. Si se presenta fuera de término se declaran inadmisibles. Los recursos deben ser resueltos por la autoridad en un plazo de 60 días contados a partir de su interposición.



Las resoluciones que resuelven los recursos de Apelación, de Reforma y de Alzada se hacen firmes una vez decursado el término legalmente establecido para impugnarlas en la vía administrativa o judicial.



Recurso de Revisión: El Ministro de Comunicaciones excepcionalmente, cuando existan hechos o pruebas demostrativas que no pudieron ser presentadas en el momento procesal oportuno y que resulten trascendentes al fondo del asunto, o se demuestre que la resolución impugnada infringe la ley por ser improcedente, arbitraria o ilegal, puede revisar de oficio o por solicitud del reclamante la decisión adoptada y revocarla, antes de que se haya establecido proceso en la vía judicial, siempre que la decisión sea favorable a la persona reclamante.



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