El 24 de febrero de 2019 en Cuba se sometió a referéndum
la Nueva Constitución del país. Cuatro
días después, la Comisión Electoral Nacional anunció la victoria del Sí. Según
los datos entonces publicados, con 6 816 169 votos quedó aprobada la Carta Magna,
lo que representa el 78.30% del total de electores y el 86.85% de los votos
válidos. A casi un año de su aprobación, la abogada de Cubalex, Laritza
Diversent, opina sobre la ratificación de este documento y lo que representa.
-¿Cuál su opinión de la aprobación
de la ley electoral y la nueva Constitución?
En
mi opinión la aprobación de la ley electoral y la nueva Constitución
fueron una estrategia para aparentar supuestos cambios a nivel políticos. En
realidad, fueron instrumentos para reajustar el sistema con el objetivo de
salvaguardar y garantizar la continuidad en el poder del grupo político que ha
ocupado los principales cargos del Estado por más de 60 años y sin alternancia.
-¿Qué significado tiene que Cuba,
derivado de la Constitución, elija por primera vez en 43 años a un presidente
de la República?
En
mi opinión, no tiene ningún significado mientras los cubanos no puedan asociarse
libremente para defender sus intereses y se inhiben de expresar sus opiniones y
preferencias políticas por temor a ser reprimidos. La elección del cargo de
presidente es intrascendente mientras los ciudadanos no tengan mecanismos para
participar en la toma de decisiones políticas y económicas. Mientras no puedan
postularse a ocupar cargos de representación política en condiciones de
igualdad con los miembro del Partido Comunista, mientras la elección de los
miembros del parlamento no depende de sus votos y preferencias políticas.
Mientras las organizaciones sociales y de masa controlen el proceso electoral,
eviten la competencia y garanticen que los miembros del PCC sean los electos y
designados a ocupar casi todo los cargos en el estado y gobierno
Te
dejo este link para que veas el nivel de representación del PCC en el
parlamento: https://proyectoinventario.org/parlamento-cuba-ix-legislatura-anpp/
Lo
curioso de este dato es que la ley electoral no permite la participación de
partidos políticos en las elecciones. ¿Cómo logra como logran los miembros del
PCC ocupar la mayoría de los puestos de representación política a nivel
nacional, incluido los más altos cargos del Estado y del Gobierno, sin
alternancia política?
Cuando
se convocan las elecciones, los órganos electorales solicitan a 6
organizaciones de masas que integren las Comisiones de Candidaturas,
responsables de elaboren y presentar el listado de candidatos que cubrirán los
cargos de representación política a nivel nacional, y los principales cargos de
dirección del gobierno, incluido el cargo de presidente de la República. Estas
son las 6 organizaciones: Comités de defensa de la Revolución (CDR), Central de
Trabajadores de Cuba (CTC), Federación de Mujeres Cubanas (FMC), Asociación
Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), Federación Estudiantil Universitaria
(FEU), Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM). Todas están
comprometidas y públicamente respaldan al único partido político reconocidos en
la constitución. Además, sus líderes también ocupan altos cargos de dirección
dentro de las estructuras partidistas y en los órganos del Estado.
Al menos 5 dirigentes de las organizaciones sociales y de masas que participan en el proceso electoral ocupan cargos en el Consejo de Estado y/o forman parte del Buró Político del PCC
Es
decir, son líderes sociales, líderes políticos y funcionarios del estado, lo
que representa un conflicto de interés. Generalmente las organizaciones de la
sociedad civil y los partidos políticos tienen intereses encontrados. Las
primeras crítica las políticas públicas de los gobernantes de turno, cargo al
que aspiran los partidos políticos.
La
nueva Ley electoral no reconoce a los ciudadanos el derecho a presentarse y/o
nominarse a ocupar cargos nacionales directamente. Reconoce ese derecho en
exclusivo a las organizaciones sociales y de masas. En el sistema actual, los
ciudadanos proponen, nominan y eligen directamente un solo cargo de los 12
previstos en la ley, el de delegado municipal) y solamente eligen (no proponen
no nominan, solo votan) por los diputados nacionales. Los delegados municipales
y diputados nacionales en su representación nominan y/o eligen el resto de los
11 cargos de representación política, que les son propuestos por las comisiones
de candidatura (organizaciones de sociales y de masa).
En
esas condiciones es predecible que la mayoría de las candidaturas presentadas
se compongas de integrantes del PCC.
-¿Qué cambios puede esperar la
población de Cuba con la creación de ese cargo y la reducción de diputados e
integrantes del Consejo de Estado?
En
mi opinión ninguno. La reducción de diputado es mínima, el parlamento aun sigue
siendo demasiado grande para facilitar los debates y ninguno de los diputados
tiene carácter profesional. No se dedican a tiempo completo a el cargo que ocupan.
Tienen que compartir esta responsabilidad con sus labores habituales, por las
que perciben un salario, por tanto, no tienen tiempo para ocuparse de las
necesidades e intereses de la población y territorio que representan, ni la ley
electoral tampoco se los exige. ¡Qué decir de la población y el territorio que
representa el diputado que sea electo como presidente de la República! No creo
que pueda realizar ambas funciones a la vez.
-¿Con la nueva constitución hubo
algún cambio a nivel electoral?
El proceso de reforma constitucional no implicó cambios sustanciales en el sistema político y ni en el electoral.
-¿Qué se esperaba con la creación de
la nueva constitución, quizás la elección de un presidente de forma directa?
Realmente la reforma constitucional fue una iniciativa del
Partido Comunista, y a mi personalmente me causó bastante recelo. Jamás esperé
que instrumentaran la elección del Jefe de Estado y Gobierno de forma directa,
aunque debo reconocer que era una demanda de la sociedad civil. Incluso, era
intranscendente, como lo es ahora, que se instrumentara la elección del máximo
representante del Estado de forma directa, si no se realizaban cambios en el
sistema de nominación y elección de los cargos representativos.
En
febrero de 2015, el Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC), anunció
que solicitaría a Asamblea Nacional modificar el proceso electoral y la
adopción de una nueva Ley; con vistas a las elecciones generales de 2018.
Cubalex, la organización que represento, el 14 de abril de 2016, aprovechando
la Celebración del VII Congreso del PCC, presentó tres propuestas claves de
reforma al sistema electoral cubano a la Ingeniera Lázara Mercedes López Acea,
Primera Secretaria del Comité Provincial del Partido en La Habana, Miembro
Comité Central, Buro Político y vicepresidenta del Consejo de Estado.
En
diciembre de ese mismo año se suspendió la reforma la ley electoral hasta la
renovación del parlamento en el año 2018, que como ya sabes, marcó el inicio de
un procedimiento de reforma constitucional, que culminó el 24 de febrero de
2019 con la aprobación en referendo de una “nuevo” texto constitucional, que
entró en vigor el pasado 10 de abril.
¿Qué les hizo suspender la “reforma” electoral en 2016 e iniciar un procedimiento de “reforma” constitucional en 2018?
Sencillo: Reajustar el sistema para salvaguardar y garantizar la continuidad en el poder
¿Cuáles fueron nuestras propuestas y que obtuvimos con el proceso de reforma constitucional y electoral?
En
nuestras propuestas solicitamos primeramente eliminar las comisiones de
candidaturas, las asambleas de nominación y todas las funciones que asignaba la
Ley 72/92 a las organizaciones sociales y de masa, en especial al Comité de
Defensa de la Revolución (CDR), porque atentaban contra el libre ejercicio del
derecho al voto de los ciudadanos y restan transparencia a las elecciones.
Estas organizaciones y que te mencioné más arriba, controlan el proceso de
nominación de candidatos (proposición o selección) y tienen por ley funciones
relacionadas con el contenido de la lista de electores o conformar la
integración de las mesas electorales, funciones que les permite por ejemplo
excluir a una persona del padrón electoral por sus motivaciones políticas o
incluir electores que no cumplen con el requisito de residencia al momento de
la votación, lo que facilita el fraude electoral. La nueva ley electoral
mantiene el mismo sistema de postulación y elección que regulaba la Ley 72/92,
las funciones que la se asignaban a las organizaciones de masas en el proceso
electoral.
En
nuestra segunda propuesta solicitamos que garantizara el levantar las
restricciones al derecho a postularse y ser elegidos en condiciones de igualdad
para ocupar cargos públicos a todos los niveles, de forma independiente o como
representante de un movimiento, partido político o asociación cívica política y
permitir las campañas de propaganda electoral, así como que garantizara el
derecho a organizarse con fines políticos de acuerdo con las diferentes
preferencias ideológicas, para la formulación de propuestas sobre políticas
públicas, promoción del debate público y la observación de procesos
electorales.
La
nueva constitución mantuvo el reconocimiento expreso al papel rector del
Partido Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior de la sociedad y el
Estado (Art. 5), a la Unión de Jóvenes Comunistas (Art. 6), a las
organizaciones de masas y sociales, … que consolidan y defienden la sociedad
socialista” (Art. 14). Tal distinción constituye un privilegio en detrimento
del derecho a la igualdad, opinión y de asociación del resto de la sociedad,
además de una violación del derecho de asociación, especialmente, el derecho a
fundar y adherirnos a organizaciones políticas y sociales, y promueve la
discriminación por motivos de la opinión política. Por su parte la nueva ley
electoral mantiene la prohibición de realizar propaganda electoral
“individual” y cualquier otra acción encaminada a inclinar la decisión de los
electores a favor o en contra de algún candidato. No obstante, se reconoció la
observación electoral, muy tímidamente, lo que representa un paso de avance y
la satisfacción de demandas de varios grupos de la sociedad civil
independiente.
En
nuestra tercera propuesta solicitamos eliminar las funciones asignadas a los
órganos electorales temporales en la verificación, tramitación o resolución de
reclamaciones relacionadas con las inscripciones en el Registro Electoral, así
como generar confiabilidad en el órgano electoral y por ende en las elecciones,
otorgándole carácter descentralizado y permanente, y adscribiéndole el Registro
de Electores para garantizar la independencia funcional y económica.
Aunque
parezca increíble esta fue la única de las tres propuestas que fue tácitamente
aceptada, en parte. La nueva constitución da rango constitucional y carácter
permanente a un nuevo órgano electoral, pero no garantizó su independencia
funcional debido a que sus miembros pueden ser designado por un órgano político
que concentra todos los poderes del estado, un hecho que atenta contra la
independencia e imparcialidad de este órgano. Además, le asignó la función de
controlar la confección y actualización del Registro Electoral, el cual se le
adscribe, pero la ley no especifica que institución del estado es la encargada
de llevar el registro electoral, ni establece requisitos para estos
funcionarios electorales. Asumimos continúa a cargo del Ministerio del
Interior, una institución militar. En la nueva ley electoral ninguno de los
órganos electorales tiene la función de verificar el registro de electores y
tampoco especifica que institución tiene esta función, que en el sistema
anterior, correspondía a las organizaciones de masas.
La entrada La Constitución Cubana solo perpetúa al mismo grupo en el poder se publicó primero en Cubalex.
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